por la cual se aprueban en todas sus partes el Convenio de la Unión Postal de las Américas y España, los Acuerdos de Valores Declarados, de Encomiendas, de Giros Postales, sus Reglamentos de Ejecución, sus Protocolos Finales y los Reglamentos de las Oficinas Internacionales de Montevideo y de Transbordos de Panamá, firmados en Buenos Aires el 14 de octubre de 1960

Rango Ley
Publicación 1963-05-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

visto el texto del Convenio de la Unión Postal de las Américas y España, los Acuerdos de Valores Declarados, de Encomiendas, de Giros Postales, sus Reglamentos de Ejecución, sus Protocolos Finales y los Reglamentos de las Oficinas Internacionales de Montevideo y de Transbordos de Panamá,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébanse en todas sus partes el Convenio de la Unión Postal de las Américas y España, los Acuerdos de Valores Declarados, de Encomiendas, de Giros Postales, sus Reglamentos de Ejecución, sus Protocolos Finales y los Reglamentos de las Oficinas Internacionales de Montevideo y de Transbordos de Panamá, firmados en Buenos Aires el 14 de octubre de 1960.

Parágrafo. El Convenio, el Protocolo Final, los Acuerdos y Reglamentos de que trata este artículo, son los que aparecen publicados en lengua castellana en el volumen autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sin pie de imprenta fechado en Buenos Aires en octubre de 1960, con 186 páginas, uno de cuyos ejemplares se archivará con los antecedentes de esta Ley, y en el número 170 de los Anales del Congreso, edición correspondiente al 15 de diciembre de 1962.

Artículo 2°. Los gastos de la Unión que debe cubrir Colombia en cumplimiento del artículo 18 del Convenio y del Capítulo III de su Reglamento de Ejecución se harán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Comunicaciones.

Dada en Bogotá, D.E. a veinticuatro de abril de mil novecientos sesenta y tres.

El Presidente del Senado,

HERNANDO DURAN DUSSAN.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ANCIZAR LOPEZ LOPEZ.

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., mayo 10 de 1963.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio Montalvo. El Ministro de Comunicaciones, MiguelEscobar Méndez.

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