Por la cual la Nación se asocia al primer cincuentenario de la fundación de la Comunidad de Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Sena, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1964-10-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración del primer cincuentenario de la fundación de la Comunidad Misionera de María Inmaculada y Santa Catalina de Sena, y reconoce agradecida sus abnegados servicios prestados a la religión y a la Patria durante su meritoria existencia.
Artículo 2º. Destínase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000), moneda legal, para atender a las diversas obras que dicha Comunidad ejecuta en los centros donde viene prestando sus servicios, a juicio de las Superioras de la Comunidad.
Artículo 3º. La suma de dinero aquí destinada será entregada a la Tesorería General de la Comunidad, la que dará cuenta de su inversión a la Controlaría General de la Nación.
Artículo 4º. En el Presupuesto para la próxima vigencia se apropiará la partida suficiente para el cumplimiento de la presente Ley, y en caso de no incluírse se autoriza al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer las traslaciones que garanticen la efectividad de esta disposición.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 17 de septiembre de 1964.

El Presidente del Senado,

AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DIEGO URIBE VARGAS

El Secretario del Senado,

Horacio Ramírez Castrillón.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

República de Colombia-Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., octubre 9 de 1964.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Diego Calle Restrepo.

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