Por la cual se ordena la construcción de un monumento al Libertador Simón Bolívar

Rango Ley
Publicación 1966-07-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Dispónese la construcción de un monumento a la memoria del Libertador Simón Bolívar en la plaza del mismo nombre, en la ciudad de Corozal, Departamento de Bolívar.
Artículo 2º. En la parte principal del monumento se colocará una estatua del Padre de la Patria, en bronce, con una lápida de renovado reconocimiento a sus campañas en pro de la libertad.
Artículo 3º. Por el Ministerio de Obras Públicas se procederá a levantar los planos correspondientes y ejecutar los contratos necesarios para el cabal cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4º. Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), para la realización de las obras y adquisición de la estatua de que trata el artículo 1º. de la presente Ley.
Artículo 5º. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá D.E., a 1º. de Junio de 1966.

El Presidente del Senado,

EUGENIO GOMEZ GOMEZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JAIME UCROS GARCIA

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., julio 8 de 1966.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

El Ministro de Obras Públicas,

Tomás Castrillón Muñoz.

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