Por la cual se aplaza la elección de Magistrados, Jueces y Agentes del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Pospónese la elección de Magistrados de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y del Tribunal Superior de Aduanas, así como la de Jueces Superiores, de Aduanas, de Circuito, de Menores, Municipales y Territoriales, y la de Fiscales de Tribunales Superiores, Administrativos y de Aduanas, y de Juzgado Superior, para el período subsiguiente al hoy en curso.
Dichas elecciones se realizarán a más tardar el día primero de abril de 1968, las de Magistrados de Tribunales y sus respectivos Fiscales, y el primero de junio de 1968, las de Jueces y Fiscales de Juzgados en las fechas que al efecto señale el Gobierno Nacional.
Los Magistrados, Jueces y Fiscales que actualmente desempeñen sus cargos en propiedad, continuarán en el ejercicio de éstos en calidad de interinos, mientras no sean reemplazados, suspendidos en el ejercicio de sus destinos o destituídos por la autoridad competente, en los casos y con las formalidades que determinan la Constitución y las leyes.
Artículo 2º. Esta Ley regirá desde su sanción.
El Presidente del Senado,
MANUEL MOSQUERA GARCES
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS DANIEL ABELLO ROCA
El Secretario del Senado,
Lázaro Restrepo Restrepo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., abril 4 de 1967.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia, Darío Echandía.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.