Por la cual se aprueba el Acuerdo que instituye el Centro Latinoamericano de Física, hecho el 26 de marzo de 1962, en la ciudad de Río de Janeiro

Rango Ley
Publicación 1971-01-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el Acuerdo que instituye el Centro Latinoamericano de Física, hecho el 26 de marzo de 1962, en la ciudad de Río de Janeiro, que a la letra dice:

"Acuerdo que instituye el Centro Latinoamericano de Física".

Las partes contratantes,

Teniendo presente la Resolución 2121 de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de 14 de diciembre de 1960; así como la Resolución 72 del Consejo Ejecutivo de esta Organización de fecha 7 de junio de 1961; convencidas de que el desenvolvimiento de la investigación científica en el dominio de la física constituye una base indispensable al progreso económico y social;

CONSIDERANDO:

la necesidad y la urgencia de elevar el nivel científico y de aumentar el número de profesores e investigadores en los diversos dominios de la física; que un gran esfuerzo de cooperación a la escala regional debe ser realizado para dicho fin; que en dichas condiciones, es eminentemente oportuno que sea establecido un Centro Latinoamericano de Física, el cual quedará encargado de promover y estimular los trabajos de investigación y formación de investigadores y profesores universitarios de física en América Latina, acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

Creación

Queda creado el Centro Latinoamericano de Física, al que a continuación se denominará "Centro", con sede en el "Centro Brasileiro de Pesquisas Físicas".

ARTICULO II

Funciones

ARTICULO III

Composición

ARTICULO IV

Organos

El Centro comprende:

ARTICULO V

Asamblea General

ARTICULO VI

Consejo Directivo

ARTICULO VII

Director y personal

ARTICULO VIII

Disposiciones financieras

ARTICULO IX

Relaciones con la Unesco

El Centro firmará con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura un acuerdo para reglamentar las modalidades de una colaboración estrecha y efectiva entre las dos instituciones, principalmente en lo que concierne a la ayuda a la investigación, intercambio de personal científico y de informaciones y concesión de recíprocas facilidades.

ARTICULO X

Capacidad jurídica e inmunidades del Centro

ARTICULO XI

Retirada de los Estados Miembros

ARTICULO XII

Enmiendas

El presente Acuerdo puede ser modificado por la Asamblea General, a propuesta de un Estado Miembro. Los proyectos de enmiendas deben ser comunicados a los Estados Miembros por lo menos seis meses antes de ser sometidos al examen de la Asamblea General. Las propuestas de enmiendas se aprobarán tan sólo si reúnen un número de votos igual, por lo menos, a los dos tercios del número de Estados Miembros.

ARTICULO XIII

Disposiciones transitorias

ARTICULO XIV

Disposiciones finales

Por Argentina:

Por Bolivia: Ad referéndum, Germano Queiroga Galdo.

Pelo Brasil: Sujeito a aceitacao, Reinato Bayma Archer de Silva.

Por Colombia: Ad referéndum, Darío Botero Isaza.

Por Costa Rica:

Por Cuba: Joaquín Hernández Armas.

Por Chile: Sujeto a la correpondiente ratificación constitucional, Raúl Bazán Dávila.

Por El Salvador:

Por Ecuador: Sujeto a la ratificación constitucional, José María Ponce-Yépez.

Por Guatemala:

Por Haití: Ad referéndum, Edner Brutus.

Por Honduras: Ad referéndum, José R. Castro.

Por México: Sujeto a la aprobación del Senado de los Estados Mexicanos, Alfonso García Robles.

Por Nicaragua: Sujeto a la aprobación del Congreso Nacional de Nicaragua, Justino Sansón Balladeres. Río de Janeiro, 26 de marzo de 1962.

Por Panamá: Firmo este convenio condicionándolo a la aprobación del Poder Legislativo de Panamá, Gustavo A. Méndez V. Río de Janeiro, 26 de marzo de 1962.

Por Paraguay: Sujeto a referéndum del Congreso, Raúl Peña:

Por Perú: Con referencia de aceptación, Carlos Echocopar Herce.

Por la República Dominicana:

Por Uruguay: Ad referéndum, Salvador M. Perer Serra.

Por Venezuela: Con reserva de aceptación, José Luis Salcedo Bastardo.

París, 9 de febrero de 1965. (Firma ilegible).

Consejero Jurídico de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, D.E., Agosto de 1967.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectivos constitucionales.

(Fdo,), CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores (fdo.), Germán Zea".

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de la Cancillería.

José María Morales Suárez,

Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Bogotá, D.E., octubre de 1967.

Dada en Bogotá, D.E., a los 3 días de noviembre de 1970.

El Presidente del Senado,

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

GILBERTO SALAZAR RAMIREZ

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Eusebio Cabrales Pineda

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 15 de diciembre de 1970.

Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

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