por la cual se aprueba el "Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación de la República de Colombia para realizar el Proyecto Interamericano de producción de Material Educativo y Científico para la Prensa, del Programa Regional de Desarrollo Educativo del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura de la Organización de los Estados Americanos", suscrito en la ciudad de Washington, D. C., a los 29 días del mes de febrero de mil novecientos setenta y dos

Rango Ley
Publicación 1973-05-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el "Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación de la República de Colombia para realizar el Proyecto Interamericano de Producción de Material Educativo y Científico para la Prensa, del Programa Regional de Desarrollo Educativo del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura de la Organización de los Estados Americanos", suscrito en la ciudad de Washington, D.C., a los 29 días del mes de febrero de mil novecientos setenta y dos, cuyo texto oficial es el siguiente:

"Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación de la República de Colombia para realizar el Proyecto Interamericano de Producción de Material Educativo y Científico para la Prensa, del Programa Regional de Desarrollo Educativo del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura de la Organización de los Estados Americanos",

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Interamericano Cultural, en su quinta reunión celebrada en Maracay, Estado Aragua, Venezuela, del 15 al 22 de febrero de 1968, estableció el Programa Regional de Desarrollo Educativo de la Organización de los Estados Americanos, de acuerdo con lo decidido en la Declaración de los Presidentes de América, suscrita el 14 de abril de 1967, adoptó, al mismo tiempo, su régimen orgánico mediante la "Resolución de Maracay"; Que uno de los proyectos aprobados para llevar a efecto el Programa Regional de Desarrollo Educativo es el referente al Proyecto Interamericano de Producción de Material Educativo y Científico para la Prensa, parte de cuyas actividades ha de ser ejecutada sobre la base de un acuerdo entre el Ministerio de Educación, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que el Gobierno de Colombia ha firmado una cuerdo con la Secretaría General para prestar su apoyo a los proyectos del Programa Regional de Desarrollo Educativo y otorgar al personal internacional que participará en dichos proyectos los privilegios e inmunidades necesarios para asegurar su buen funcionamiento y ejecución, Por tanto: El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, a nombre y en representación de la Secretaría General, en adelante así denominada y el Ministerio de Educación de Colombia, a nombre y en representación de dicho Ministerio, en adelante denominado el Ministerio, han convenido en suscribir el siguiente

ACUERDO

Objetivos.

Artículo 1o. Los objetivos del proyecto que se llevarán a cabo a través del Centro Interamericano para la Producción de Material Educativo y Científico para la Prensa (CIMPEC), establecido por el Gobierno Colombiano en la ciudad de Bogotá son:

Actividades.

Artículo 2o. Para cumplir con los objetivos que se señalan en el artículo anterior, el Centro desarrollará las siguientes actividades:

Obligaciones, responsabilidades y contribuciones de las partes.

Artículo 3o. El Ministerio se obliga a:

Artículo 4o. El Ministerio se obliga además, a suministrar o financiar directamente lo siguiente:

Artículo 5o. Es obligación de la Secretaría General sufragar, con las partidas asignadas en el Fondo Especial del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura y de acuerdo con el Plan de Operaciones del Proyecto:

Artículo 6o. Serán, además responsabilidades de la Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en los Criterios y Procedimientos para la Operación del Programa Regional de Desarrollo Educativo:

Artículo 7o. El Ministerio prestará al Proyecto el apoyo que sea necesario para asegurar su mejor ejecución y funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo referente a los Programas Regionales de Desarrollo Educativo y de Desarrollo Científico y Tecnológico de la Organización de los Estados Americanos suscrito entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General el 2 de septiembre de 1969.

Duración y administración.

Artículo 8o. La duración del proyecto es de diez años. No obstante ésto, aquella estará sujeta a la apropiación de los fondos por parte del órgano competente de la Organización de los Estados Americanos y del Gobierno de Colombia.

Artículo 9o. El Ministerio designará, en consulta con el Secretario General, un Director o Coordinador del Proyecto, que asumirá la responsabilidad técnica y administrativa de las actividades del mismo, de conformidad con lo previsto en los Criterios y Procedimientos para la Operación del Programa Regional Educativo.

Disposiciones varias.

Artículo 10o. El desembolso de fondos por la Secretaría General al Proyecto estará condicionado al nivel efectivo de pago de las contribuciones de los Estados Miembros al Fondo Especial del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Asimismo, tendrá en cuenta la oportunidad de cumplimiento de los compromisos que el Ministerio asume en virtud del presente Acuerdo. Artículo 11. Las partes declaran que se regirán por:

Artículo 12. De conformidad con el artículo 3o. del Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos el 2 de septiembre de 1969, el Ministerio reconoce el Proyecto Interamericano de Producción de Material Educativo y Científico para la Prensa y al personal internacional que trabaja en dicho proyecto, los mismos derechos, franquicias, facilidades, privilegios e inmunidades de que goza en Colombia el Centro Interamericano de Promoción de Exportaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el 10 de septiembre de 1968 entre el Gobierno y la Secretaría General para el establecimiento de dicho Centro en la ciudad de Bogotá.

Artículo 13. Los derechos, deberes, privilegios, exenciones y facilidades que tengan o se confieran al personal nacional que trabaja en el Centro constarán en un Decreto, Reglamento u otro tipo de disposición, dictada por las autoridades nacionales competentes.

Artículo 14. Toda actividad que se realice para llevar a efecto el Proyecto a que se refiere el presente Acuerdo, deberá aparecer identificada con el Programa Regional de Desarrollo Educativo del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 15. El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento, en todo o en parte, de común acuerdo entre las partes, a solicitud por escrito de una de ellas a la otra.

Artículo 16. El presente Acuerdo comenzará a surtir efecto desde la fecha de su firma.

En fe de lo cual, los representantes de las partes, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo en dos originales igualmente válidos, en las ciudades y fechas abajo indicadas.

Por la Secretaría General (fdo.), Galo Plaza, Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.

Washington, D.C., 29 de febrero de 1972.

Por el Gobierno de Colombia (fdo.), Carlos Holguín, Embajador representante permanente y jefe de la misión de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos.

Washington, D.C., 29 de febrero de 1972.

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.

Bogotá, D.E., julio de 1972.

Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional, para los efectos constitucionales.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Alfredo Vázquez Carrizosa

Es fiel copia del texto original del Acuerdo arriba transcrito que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Jorge Sánchez Camacho,

Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

Dada en Bogotá, D.E., a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y tres.

El Presidente del honorable Senado,

HUGO ESCOBAR SIERRA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

DAVID ALJURE RAMIREZ

El Secretario General del honorable Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,

Néstor Eduardo Niño Cruz

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 16 de abril de 1973. Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Alfredo Vázquez Carrizosa

El Ministro de Educación Nacional,

Juan Jacobo Muñoz

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