por la cual se ordena la realización de una obra de utilidad pública en la ciudad de Cartagena, se hace una cesión y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1982-02-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 9
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Ordenase la recuperación, adecuación y saneamiento, con materiales de relleno obtenidos por dragado de la Ciénaga de La Virgen o por rellenos convencionales con materiales de cantera, de las tierras de bajamar ubicadas en el Municipio de Cartagena, dentro de los siguientes linderos: "Partiendo del punto denominado P1 número 1 coordenadas 1'644.710.00 N y 842.415.00 E en línea recta, en sentido Sur-Este hasta el punto P1 número 2 de coordenadas 1'644.352.00 N y 842.298.00 E; de este punto en línea recta y en sentido Sur-este, hasta el punto P1 número 3 de coordenadas 1'644.101.00 N y 842.316.00 E; de este punto en línea recta y en sentido Sur-este hasta el punto P1 número 4 de coordenadas 1'643.935.00 N y 842.655.00 E; de este punto en línea recta y en sentido Sur-este hasta el punto P1 número 5 de coordenadas 1'643.743.00 N y 842.990.00 E; de este punto en línea recta y en sentido Sur-este hasta el punto P1 número 6 de coordenadas 1'643.656.00 N y 843.268.00 E; de este punto en línea recta y en sentido Sur-este hasta el punto P1 número 7 de coordenadas 1'643.589.00 N y 843.619.00 E; de este punto en línea recta y en sentido Sur-este hasta el punto P1 número 8 de coordenadas 1'643.450.00 N y 844.408.00 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-este hasta el punto P1 número 9 de coordenadas 1'643.488.00 N y 845.242.00 E; de este punto en línea recta y en sentido Sur-este hasta el punto P1 número 10 de coordenadas 1'643.384.00 N y 845.954.00 E; de este punto en línea recta y en sentido Sur-este hasta el punto P1 número 11 de coordenadas 1'643.065.00 N y 846.566.00 E; de este punto en línea recta y en sentido Sur-este hasta el punto P1 número 12 de coordenadas 1'642.523.50 N y 846.946.50 E; puntos todos ellos pertenecientes a la poligonal del eje de la futura avenida. De este último punto P1 número 12 en línea recta y en sentido Nor-oeste hasta el punto denominado LMP-20 de coordenadas 1'642.569.67 N y 846.875.57 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-oeste hasta el punto LMP-19 de coordenadas 1'642.614.79 N y 846.854.03 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-oeste hasta el punto LMP-18 de coordenadas 1'642.731.12 N y 846.630.09 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-oeste hasta el punto LMP-17 de coordenadas 1'642.837.68 N y 846.536.64 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-oeste hasta el punto LMP-16 de coordenadas 1'643.014.11 N y 846.236.62 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-oeste hasta el punto LMP-15 de coordenadas 1'643.164.80 N y 845.228.36 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-oeste hasta el punto LMP-14 de coordenadas 1'643.254.94 N y 845.040.05 E; de este punto en línea recta y en sentido Sur-oeste hasta el punto LMP-13 de coordenadas 1'643.224.12 N y 844.906.92 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-oeste hasta el punto LMP-12 de coordenadas 1'643.238.87 N y 844.061.93 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-oeste hasta el punto LMP-11 de coordenadas 1'643.325.78 N y 843.564.26 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-oeste hasta el punto LMP-10 de coordenadas 1'643.394.18 N y 843.390.25 E; de este punto en línea recta y en sentido Sur-oeste hasta el punto LMP-9 de coordenadas 1'643.376.47 N y 843.085.84 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-oeste hasta el punto LMP-8 de coordenadas 1'643.427.45 N y 842.788.35 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-oeste hasta el punto LMP-5 de coordenadas 1'643.722.98 N y 842.525.26 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-oeste hasta el punto LMP-6 de coordenadas 1'643.625.96 N y 842.403.89 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-oeste hasta el punto LMP-5 de coordenadas 1'643.722.98 N 842.350.36 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-oeste hasta el punto LMP-4 de coordenadas 1'643.917.84 N y 842.259.50 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-oeste hasta el punto LM-3 de coordenadas 1'644.107.61 N y 842.237.88 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-este hasta el punto LMP-2 de coordenadas 1'644.268.11 N y 842.259.87 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-este hasta el punto LMP-1 de coordenadas 1'644.567.70 N y 842.275.57 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-este hasta el punto LC-3 de coordenadas 1'644.600.89 N y 842.282.27 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-este hasta el punto LC-2 de coordenadas 1'644.680.79 N y 842.317.50 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-este hasta el punto LC-1 de coordenadas 1'644.740.07 N y 842.348.10 E; de este punto en línea recta y en sentido Sur-este hasta encontrar el punto P1 número 1, punto de partida y encierra; todos estos puntos corresponden estrictamente a los límites de la línea de más alta marca, definiéndose en esta forma un primer lote de cabida superficial de 137.29 Has. aproximadamente.

Partiendo del punto P1 No. 12 de coordenadas 1,642.523.50 N y 846.946.50 E en línea recta y en sentido Nor-oeste hasta el punto PC-8 de Coordenadas 1'642.968.52 N y 846.824.06 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-este hasta el punto PC-7 de coordenadas 1'643.113.99 N 79 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-este hasta el punto PC-6 de coordenadas 1'643.173.63 N y 846.967.20 E; de este punto en línea recta y en sentido Nor-este hasta el punto PC-5 de coordenadas 1'643.347.65 N y 847.316.22 E; de este punto en línea recta y en sentido Sur- oeste hasta el punto PC-4 de coordenadas 1'642.930.98 N y 847.218.38 E; de este punto en línea recta y en sentido Sur- oeste hasta el punto PC-3 de coordenadas 1'642.701.83 N y 847.165.55 E; de este punto en línea recta y en sentido Sur-oeste hasta el punto PC-2 de coordenadas 1'642.530.89 N y 847.129.10 E; de este punto en línea recta y en sentido Sur-oeste hasta el punto PC-1 de coordenadas 1'642.447.49 N y 847.107. 93 E; de este último punto en línea recta y en sentido Nor-oeste hasta encontrar el punto P1 número 12 punto de partida y encierre, definiéndose en esta forma un segundo lote de cabida superficial de 23.84 hectáreas aproximadamente.

La descripción de los linderos referidos en los párrafos anteriores, se ha extractado del plano elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a solicitud de la Regional Bolívar del Instituto de Crédito Territorial para estos fines. Dicho plano está aprobado por las autoridades respectivas y forma parte integrante de esta ley.

Artículo 2º. Para todos los efectos legales, decláranse de utilidad pública los trabajos ordenados en el artículo anterior.
Artículo 3º. Autorízase a la Junta Administradora del Proyecto de Renovación Urbana de la Zona Sur-oriental de Cartagena, creada por el Decreto 105 del 23 de enero de 1978 y al Instituto de Crédito Territorial, Regional Bolívar, como entidad ejecutora, para realizar los trabajos de relleno, adecuación y saneamiento, ya sea directamente o por contrato, con entidades oficiales o con particulares y con los fondos destinados para el proyecto.
Artículo 4º. Cédense, a título gratuito, y como aporte extraordinario a favor del Instituto de Crédito Territorial, Regional Bolívar, los derechos de dominio de la Nación sobre los terrenos que sean recuperados dentro de la zona de bajamar señalada en el artículo 1º. de esta ley, con destino exclusivo a la realización del Proyecto de Renovación Urbana de la Zona Sur-oriental de Cartagena.
Artículo 5º. El Gobierno Nacional, una vez vigente la presente ley, otorgará a favor del Instituto de Crédito Territorial, Seccional Bolívar, la escritura pública de cesión de los derechos de la Nación, a los que se refiere el artículo anterior, en una Notaría del Círculo de Cartagena.
Artículo 6º. Para la debida realización de los trabajos de recuperación, adecuación y saneamiento, la Junta Administradora del Proyecto de Renovación Urbana de la Zona Sur-oriental de Cartagena y su entidad ejecutora, Instituto de Crédito Territorial, Regional Bolívar, deberán asegurarse técnicamente y obtener el correspondiente permiso de la Dirección General Marítima y Portuaria.
Artículo 7º. La Junta Administradora del Proyecto de Renovación Urbana de la Zona Sur-oriental de Cartagena y la entidad ejecutora, Instituto de Crédito Territorial, Regional Bolívar, promoverán ante las autoridades competentes las acciones conducentes para rescatar los derechos de la Nación en las zonas de bajamar comprendidas dentro de los linderos señalados en el artículo 1o. de esta ley, que personas particulares o entidades oficiales haya usurpado.
Artículo 8º. Contra lo dispuesto en el artículo anterior valdrán las pruebas que acrediten dominio privado de conformidad con la ley, sobre terrenos que no sean o hayan sido de bajamar y estén comprendidos dentro de los linderos y medidas establecidas en el artículo 1º. de la presente ley.
Artículo 9º. Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... del mes de ... de mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Presidente del honorable Senado de la República,

GUSTAVO DAJER CHADID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ernesto Tarazona Solano

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., enero 20 de 1982.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gabriel Melo Guevara

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez

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