Por la cual se honra la memoria del doctor Augusto Espinosa Valderrama y se dictan otras disposiciones
Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Exáltase la memoria del doctor Augusto Espinosa Valderrama, hombre de Estado, Ministro de Despacho Ejecutivo, Parlamentario y dirigente político, colombiano eminente, servidor de las ideas democráticas y Embajador de la República.
Artículo 2º. Autorízase al Gobierno Nacional para erigir en la ciudad de Bucaramanga, cuna del ilustre hombre público, una estatua con la siguiente inscripción: "La República de Colombia al doctor Augusto Espinosa Valderrama, Congresista esclarecido y estadista eximio".
Artículo 3º. El Senado de la República colocará en la Comisión Primera de la Corporación un Oleo del Congresista desaparecido y una placa en el Edificio del Congreso con el siguiente texto "El Congreso de Colombia enaltece el nombre del Senador Augusto Espinosa Valderrama aguerrido combatiente de la democracia y legislador inteligente y laborioso".
Artículo 4º. Uno de los edificios públicos del orden nacional llevará el nombre del Senador Augusto Espinosa Valderrama.
Artículo 5º. Una selección de las obras escritas y de los discursos políticos del doctor Augusto Espinosa Valderrama, será publicado dentro de la colección de la Cámara de Representantes.
Artículo 6º. Esta Ley rige desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y...
El Presidente del honorable Senado de la República,
PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., a enero 19 de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
César Gaviria Trujillo.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Luis Fernando Jaramillo Correa.
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