Por la cual se dispone la espedición de ciertos títulos de tierras baldías
El congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Artículo único. El poder Ejecutivo, tan pronto como la presente lei sea sancionada, espedirá títulos de propiedad de tierras baldías en favor del señor Guillermo Pereira G., i por cantidad igual a la de las que éste cedió en favor de los pobladores de la villa de Pereira, en el Municipio de Quindío, del Estado soberano del Cauca.
Dada en Bogotá, a veinticuatro de junio de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado Plenipotenciarios,
Joaquin M. Vengoechea.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Jacinto Corredor.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
José M. Quijano Otero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 24 de febrero de 1877.
Publíquese i ejecútese
El Presidente de la Union,
(L.S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Cárlos Nicolas Rodríguez
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