por la cual se concede un auxilio del Tesoro Público para la construcción de una maquinaria para elaborar el fique
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art 1° Concederse del Tesoro público un auxilio de diez mil pesos ($ 10,000) al señor Francisco Alvares Salas a fin de que pueda hacer construir en el extranjero la máquina que ha inventado para extraer fibra de fique.
Art 2° Queda autorizado el Gobierno para fijar el modo como el agraciado asegure la devolución del indicado auxilio en forma de máquinas destinadas a las Escuelas nacionales de Artes y Oficios.
Art 3° La suma de que trata esta Ley se considerará incluida en el próximo Presupuesto de Rentas y Gastos.
Dada en Bogotá, a 13 de Noviembre de 1896
El Presidente del Senado, JOSÉ ÁNGEL PORRAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, BELISARIO AYALA-El Secretario del Senado, Camilo Sánchez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 14 de Noviembre de 1896. -Publíquese y ejecútese.- (L. S.) M. A. CARO. -El Ministro de Hacienda, RUPERTO FERREIRA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.