Por la cual se fijan los límites de un Territorio

Rango Ley
Publicación 1912-11-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.º Los límites del Territorio de Casanare serán los mismos que tenía a la expedición de la Constitución de 1886.

Este Territorio seguirá perteneciendo al Departamento de Boyacá, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional pueda establecer dentro de él las Comisarías o Corregimientos indispensables para su mejor administración.

Artículo 2.º Si el Gobierno resuelve establecer Intendencias, los límites de éstas no saldrán de los del respectivo Territorio.

Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos doce.

El Presidente del Senado,

José Vicente Concha

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Miguel Abadia Mendez

El Secretario del Senado,

Bernardo Escovar

El Secretario de la Cámara de Representantes,

José de la Vega

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 20 de 1912.

Publíquese y ejecútese,

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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