Por la cual se fijan los límites de un Territorio
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.º Los límites del Territorio de Casanare serán los mismos que tenía a la expedición de la Constitución de 1886.
Este Territorio seguirá perteneciendo al Departamento de Boyacá, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional pueda establecer dentro de él las Comisarías o Corregimientos indispensables para su mejor administración.
Artículo 2.º Si el Gobierno resuelve establecer Intendencias, los límites de éstas no saldrán de los del respectivo Territorio.
Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
José Vicente Concha
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Miguel Abadia Mendez
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José de la Vega
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 20 de 1912.
Publíquese y ejecútese,
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.