Por la cual se da una autorización al Gobierno (Fronteras)

Rango Ley
Publicación 1913-12-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Autorizase al Gobierno para organizar y mantener en los territorios limítrofes del país los Cuerpos de Zapadores y Policía de fronteras que se requieran, y para señalar al personal de las Fuerzas que organice y demás empleados que sean necesarios, el sueldo que estime conveniente, de acuerdo con las necesidades de cada región.

Parágrafo. Igualmente queda autorizado el Gobierno para adquirir y llevar a dichas regiones el número de embarcaciones de guerra y demás elementos que estime necesarios para defender la integridad territorial de la Nación.

Artículo 2º. Autorizase igualmente al Gobierno para hacer los gastos de materiales, víveres y demás elementos que exija el sostenimiento de las fuerzas que hagan el servicio de que trata el artículo anterior, prescindiendo de la formalidad de la licitación pública que establece el Código Fiscal, en los caos en que no sea fácil llenar este requisito.
Artículo 3º. Las cantidades que demande el cumplimiento de esta Ley se considerarán incluidas en el Presupuesto del presente año, y en los de los subsiguientes.
Artículo 4°. De ñas medidas que dicte el Gobierno en ejecución de esta Ley dará cuenta espacial al Congreso,al Congreso.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su promulgación

Dada en Bogotá a veintidós de noviembre de mil novecientos trece.

El Presidente del Senado, JOSE VICENTE CONCHA El Presidente de la Cámara de Representantes ANTONIO JOSE URIBE El Secretario del Senado JULIO H. PALACIO El Secretario de la Cámara de Representantes DANIEL J. REYES

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 24 de 1913

Publíquese y ejecútese

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Guerra

JOSE MANUEL ARANGO

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