Por la cual se adicionan y reforman las 65 de 1916 y 24 de 1918

Rango Ley
Publicación 1919-12-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

El cambio así fijado regirá para los pagos que se efectúen en las oficinas de manejo nacionales en las expresadas monedas, mientras éstas tengan curso legal.

Las monedas extranjeras, sin embargo, no podrán ser cambiadas sino hasta el 30 de junio de 1920.

Artículo 3º Quedan reformadas en los términos de la presente las disposiciones de las Leyes 65 de 1916 y 24 de 1918, y las dictadas por el Gobierno relativas al cambio y circulación de las monedas de plata a que se refiere la presente.

Artículo 4º Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente del Senado, Camilo Muñoz O. - El Presidente de la Cámara de Representantes, Félix Salazar J.- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero- El Secretario de Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 13 de 1919.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ -El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)