por la cual se autoriza al Gobierno para adquirir la propiedad de unos inmuebles destinados al servicio público nacional
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Autorizase al Gobierno para adquirir la propiedad de los edificios donde funcionan hoy la Penitenciaria, el cuartel y el palacio de justicia, en la ciudad de Ibagué; esa propiedad se extenderá, naturalmente, a los terrenos adyacentes a los edificios que son de propiedad del Departamento del Tolima y que sean indispensables para el ensanche de los mismos.
Artículo 2º El precio de las propiedades indicadas será fijado por peritos nombrados así: uno por el Gobierno Nacional; otro por el Gobierno del Departamento del Tolima, y un tercero por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 3º Decláranse incluídos en los Presupuestos respectivos de la presente y de la próxima vigencia, las partidas necesarias para el pago del precio de los referidos inmuebles.
Artículo 4º En los propios términos de esta Ley, queda autorizado el Gobierno para comprar a los demás Departamentos los edificios de propiedad de estos que necesite para el servicio público nacional.
Artículo 5º El contrato o contratos respectivos, no necesitan para su validez de ulterior aprobación del Congreso; bastará solo con la aprobación del Consejo de Ministros.
Artículo 6º Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a nueve de diciembre de mil novecientos veintidós.
El Presidente del Senado, Antonio José URIBE. El Presidente de la Cámara de Representantes, Nicasio ANZOLA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 13 de 1922.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda, Félix SALAZAR J.
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