Sobre creación del ministerio de agricultura y comercio
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Para el despacho de los negocios de orden administrativo de la República, habrá un nuevo Ministerio que se denominará de Agricultura y Comercio.
Parágrafo. El Presidente de la República señalará de conformidad con el artículo 132 de la Constitución Nacional, los negocios que corresponda atender al Ministerio de Agricultura y Comercio.
Artículo 2º. El quinto Ministerio creado por la Ley 31 de 1923, se denominará en adelante de Industrias y Trabajo.
Artículo 3º. El Ministerio de Agricultura y Comercio empezará a funcionar ciando el Poder Ejecutivo considere que los recursos disponibles permitan el funcionamiento de este nuevo Despacho Ejecutivo.
Artículo 4º. Autorízase al Gobierno para que, a medida que las entradas ordinarias o extraordinarias del Tesoro lo permitan, abra los créditos extraordinarios respectivos para el funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Comercio y para el cumplimiento de las leyes más importantes relacionadas con el fomento de la agricultura.
Parágrafo. Igualmente queda autorizado el Gobierno para que en cumplimiento de la presente Ley determine el personal del Ministerio y sus asignaciones.
Artículo 5º. Para la divulgación y defensa de la agricultura y la ganadería, el Gobierno organizará la enseñanza ambulante, en forma que aproveche a todas las regiones del país.
Artículo 6º. Se autoriza al Gobierno para trasladar anualmente dos empleados técnicos nacionales del Ministerio de Agricultura y Comercio a instituciones o universidades del Exterior, devengando el total de su sueldo mientras termine sus estudios, y siempre que se obliguen a servir al Gobierno tres años por lo menos en puestos remunerados.
Dada en Bogotá, a diez y nueve de septiembre de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado, RAFAEL MENDEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, GONZALO RESTREPO JARAMILLO-El secretario del Senado, Felipe Lleras Camargo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 24 de 1931.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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