Por la cual se provee a la construcción del Parque de la Gran Colombia en la ciudad de Cúcuta, se auxilia una obra y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1943-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Destínase la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00) para la construcción del parque de la gran Colombia, en la ciudad de Cúcuta, y la del puente sobre el rio pamplonita, que abra de unir las dos áreas de población en que está dividida la ciudad, o sea el corregimiento de San Luis y la ciudad propiamente dicha.
ARTICULO 2°. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán incluidos en el presupuesto de la próxima y siguientes vigencias, y en el caso de que así no se hiciere, se faculta al gobierno nacional, para abrir los créditos correspondientes y hacer las apropiaciones y traslados del caso.
ARTICULO 3° . La Nación construirá un parque el municipio de el penol, en las vecindades de la piedra que dio su nombre a esta población y que hoy es uno de los lugares de turismo más frecuentados, en el departamento de Antioquia.

PARAGRAFO. Para la adquisición del terreno, acondicionamiento, cercos e iniciación de su construcción, apropiase en el presupuesto de la entrante vigencia, la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00).

ARTICULO 4°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS. - El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS CARLOS MESA.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Organo Ejecutivo. -Bogotá, 29 de diciembre de 1943.

Publíquese y ejecútese.

DARIO ECHANDIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO.

Por el Ministro de Obras Públicas, el Secretario, autorizado,

Mario FORERO CORTES.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.