Por la cual la Nación se asocia a la celebración del cincuentenario de la fundación de Caicedonia
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. La Nación se asocia a la celebración del cincuentenario de la fundación de la ciudad de Caicedonia, en el Valle del Cauca, que se cumplirá el día 3 de agosto de 1960
ARTICULO 2°. Como contribución del Tesoro Nacional a esta conmemoración, destínase la suma de setecientos mil pesos, los cuales se invertirán en el Municipio de Caicedonia para las siguientes obras:
- a) Galerías o plaza de mercado cubierto, trescientos mil pesos ($300.000.00);
- b) Para matadero municipal, cien mil pesos ($100.000.00);
- c) Para planta de purificación en el Acueducto, cien mil pesos (S100.000.00), y
- d) Como auxilio para la construcción del Colegio Bolivariano, doscientos mil pesos ($ 200.000.00).
ARTICULO 3°. Las obras enumeradas en el artículo anterior, a que se refieren los numerales a), b) y c), se adelantarán por el Instituto de Fomento Municipal.
ARTICULO 4°. Autorízase ampliamente al Organo Ejecutivo del Poder Público para hacer los traslados necesarios al cumplimiento de esta Ley, dentro del Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia fiscal de 1960 y siguientes, hasta completar la suma apropiada en el artículo segundo.
Queda, igualmente, autorizado el Gobierno para garantizar los créditos que el Instituto de Fomento o el Municipio de Caicedonia puedan conseguir con instituciones bancarias, o de cualquiera otro orden, para el fin contemplado en la presente Ley.
ARTICULO 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 27 de noviembre de 1.959.
El Presidente del Senado,
JORGE URIBE MARQUEZ.
El Presidente de la Cámara,
JESUS RAMIREZ SUAREZ.
El Secretario del Senado, Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., siete de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro ele Hacienda y Crédito Público. Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Fomento, Rodrigo Llórenle Martínez.
EL Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.