Por la cual se ordena el traslado de la Estación del Ferrocarril del Pacífico, en Popayán, y se dictan otras disposiciones
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 49 de la Ley 67 de 1942, el Gobierno Nacional, por conducto de la Gerencia General de los Ferrocarriles Nacionales, previos los estudios y consultas respectivas, trasladará a la mayor brevedad posible, más hacia el norte de la ciudad de Popayán, la estación del Ferrocarril del Pacífico, facilitando la expansión futura de la ciudad.
Artículo 2.° Para financiar el costo del terreno y las construcciones de la nueva Estación con todos sus servicios, los Ferrocarriles Nacionales transferirán, con las formalidades legales, a cualesquiera persona natural o jurídica, el dominio de los edificios, terrenos, rieles, etc., que queden libres de la Estación actual, y que no se utilicen para las nuevas construcciones.
Artículo 3.° Sin perjuicio de que puedan adquirirse libremente, serán considerados como de utilidad pública para efectos de la expropiación, los terrenas indispensables que demanden las nuevas construcciones y las vías de acceso, a fin de poder dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos anteriores.
Artículo 4.° En cualquier operación que realicen los Ferrocarriles Nacionales en cumplimiento de tales mandatos, se dejarán libres los terrenos y zonas indispensables para calles o vías que demande la comunicación de los sectores urbanos y urbanizables que estén a uno y otro lado de la Estación, lo mismo que la zona de la carrilera que quede libre, en toda la extensión, los cuales pasarán a ser de propiedad del Municipio de Popayán para sus planes de urbanización.
Articulo 5.° El Gobierno reglamentará la forma como deba tener cumplimiento esta Ley, la cual regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E" a 4 de octubre de 1961.
El Presidente del Senado,
ARMANDO L. FUENTES.
El Presidente de la Cámara.
AGUSTIN ALJURE.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E" octubre 25 de 1961.
Publiquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Misael Pastrana Borrero.
El Ministro de Obras Públicas,
Carlos Obando Velasco.