Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República de Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Paises miembros de la Comunidad Andina y el primer Protocolo Adicional régimen de solución de Controversias, suscritos en Montevideo, Uruguay a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004)

Rango Ley
Publicación 2005-12-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Acuerdo de Complementación Económica", suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y el "Primer Protocolo Adicional - Régimen de Solución de Controversias", suscritos en Montevideo, Uruguay, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los instrumentos internacionales mencionados).

PROYECTO DE LEY NUMERO 243 DE 2005 SENADO, 373 DE 2005 CAMARA

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, países Miembros de la Comunidad Andina y el "Primer Protocolo Adicional Régimen de Solución de Controversias", suscritos en Montevideo, Uruguay, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).

El Congreso de la República,

Visto el texto del "Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, países Miembros de la Comunidad Andina y el 'Primer Protocolo Adicional Régimen de Solución de Controversias", suscritos en Montevideo, Uruguay, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los instrumentos internacionales mencionados).

Bogotá, D. C.,

Doctores

LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO

Presidente

Honorable Senado de la República

ZULEMA JATTIN CORRALES

Presidenta

Honorable Cámara de Representantes

MANUEL RAMIRO VELASQUEZ

Presidente

Comisión Segunda del Senado

CARLOS JULIO GONZALEZ

Presidente

Comisión Segunda Cámara

Referencia: Proyecto de ley "por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo de complementación económica suscrito entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados partes del Mercosur y los gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina' y el 'Primer Protocolo Adicional - Régimen de Solución de Controversias', suscritos en Montevideo Uruguay, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004)".

Señores Presidentes:

En aplicación del artículo 163 de la Constitución Política y los artículos 169 numeral 2 y 191 de la Ley 5ª de 1992, me permito solicitar al honorable Congreso de la República, a través de su distinguido conducto que se dé trámite de urgencia, y se disponga la deliberación conjunta de las correspondientes comisiones constitucionales permanentes a efecto de dar primer debate al proyecto de ley de la referencia.

Para el Gobierno nacional y para el país reviste especial importancia este Acuerdo el cual representa un paso fundamental para la consolidación del proceso de integración latinoamericana, a través de la ampliación de los mercados y la expansión del comercio recíproco. El Acuerdo consolida los flujos comerciales existentes entre los dos bloques económicos, amplia un mercado de gran tamaño para las exportaciones nacionales a la vez que facilita el ingreso de insumos y bienes de capital a menores costos, contribuyendo de este modo a fortalecer el aparato productivo nacional.

El Acuerdo entre la Comunidad Andina y Mercosur responde al mandato constitucional de impulsar la integración de la comunidad latinoamericana" y cumple con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por el Congreso de la República, que prevé la suscripción de un acuerdo de este tipo, como uno de los pilares de la política exterior colombiana.

Esta iniciativa cierra el ciclo de suscripción de acuerdos de libre comercio en América del Sur y se constituye en una pieza fundamental del proceso de internacionalización de la economía nacional, que en la actualidad avanza en frentes de comercio tan importantes como la negociación para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.

Este Acuerdo se encuentra en vigencia temporal desde el primero de febrero del presente año, de acuerdo con el Decreto 141 del 26 de enero de 2005 y su ratificación por parte del Congreso de la República reviste la mayor importancia como mensaje para el sector productivo colombiano.

Cordialmente,

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministrade Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge H. Botero.

COMISION SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y DEFENSA NACIONAL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., abril 28 de 2005

Doctor

ORLANDO GUERRA DE LA ROSA

Secretario General

Comisión Segunda

Cámara de Representantes

Ciudad

Cordial saludo:

Para su conocimiento y fines pertinentes me permito anexar a la presente copia del MENSAJE DE URGENCIA enviado por el Gobierno Nacional del Proyecto de ley número 243 de 2005 Senado, "por medio de la cual se aprueba el acuerdo de complementación económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina", y el Primer Protocolo Adicional - Régimen de Solución de Controversias'; suscritos en Montevideo, Uruguay, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).

Igualmente me permito informarle que el expediente completo se encuentra a disposición a efectos de que se pueda tomar las fotocopias respectivas para la Comisión Segunda de la Cámara; todo lo cual por razones de restricción logística de esta Comisión no estamos en capacidad de suministrar.

Cualquier información adicional al respecto gustosamente será atendida en la Secretaría de esta Comisión.

Felipe Ortiz Marulanda,

Secretario General Comisión Segunda Senado de la República

Anexo lo enunciado.

CSCP.3.2.600.05

Bogotá, D. C., 25 de abril de 2005

Doctor

CARLOS JULIO GONZALEZ VILLA

Presidente - Comisión Segunda Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado Presidente:

Comedidamente me permito remitirle, para los fines pertinentes, mensaje de urgencia al Proyecto de ley número 243 de 2005 Senado, "por medio de la cual se aprueba el acuerdo de complementación económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina», y el Primer Protocolo Adicional - Régimen de Solución de Controversias'; suscritos en Montevideo, Uruguay, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004)". Además de la fotocopia del expediente que contiene el proyecto de ley.

Una vez tengamos la resolución de convocatoria a sesión conjunta de las comisiones segundas se la estaremos remitiendo.

Cordial saludo,

Orlando Guerra de la Rosa,

Secretario Comisión Segunda,

Defensa Nacional y Relaciones Exteriores.

Anexo: Lo anunciado.

Bogotá, D. C.,

Doctores

LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO

Presidente

Honorable Senado de la República

ZULEMA JATTIN CORRALES

Presidenta

Honorable Cámara de Representantes

MANUEL RAMIRO VELASQUEZ

Presidente

Comisión Segunda del Senado

CARLOS JULIO GONZALEZ

Presidente

Comisión Segunda Cámara

Referencia: Proyecto de ley "por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo de complementación económica suscrito entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados partes del Mercosur y los gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina' y el 'Primer Protocolo Adicional - Régimen de Solución de Controversias', suscritos en Montevideo Uruguay, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004)".

Señores Presidentes:

En aplicación del artículo 163 de la Constitución Política y los artículos 169 numeral 2 y 191 de la Ley 5ª de 1992, me permito solicitar al honorable Congreso de la República, a través de su distinguido conducto, que se dé trámite de urgencia, y se disponga la deliberación conjunta de las correspondientes comisiones constitucionales permanentes a efecto de dar primer debate al proyecto de ley de la referencia.

Para el Gobierno Nacional y para el país reviste especial importancia este Acuerdo el cual representa un paso fundamental para la consolidación del proceso de integración latinoamericana, a través de la ampliación de los mercados y la expansión del comercio recíproco. El Acuerdo consolida los flujos comerciales existentes entre los dos bloques económicos, amplia un mercado de gran tamaño para las exportaciones nacionales a la vez que facilita el ingreso de insumos y bienes de capital a menores costos, contribuyendo de este modo a fortalecer el aparato productivo nacional.

El Acuerdo entre la Comunidad Andina y Mercosur responde al mandato constitucional de impulsar la integración de la comunidad latinoamericana" y cumple con lo dispuesto en el Plan Nacional de bbsarrollo, aprobado por el Congreso de la República, que prevé la suscripción de un acuerdo de este tipo, como uno de los pilares de la política exterior colombiana.

Esta iniciativa cierra el ciclo de suscripción de acuerdos de libre comercio en América del Sur y se constituye en una pieza fundamental del proceso de internacionalización de la economía nacional que en la actualidad avanza en frentes de comercio tan importantes como la negociación para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.

Este Acuerdo se encuentra en vigencia temporal desde el primero de febrero del presente año, de acuerdo con el Decreto 141 del 26 de enero de 2005, y su ratificación por parte del Congreso de la República reviste la mayor importancia como mensaje para el sector productivo colombiano.

Cordialmente,

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministrade Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge H. Botero.

INDICE

TEXTO DEL ACUERDO

ANEXO I

REFERIDO AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTICULO 3

ANEXO II

PROGRAMA DE LIBERACION COMERCIAL

Apéndice 1

Preferencias otorgadas por Colombia, Ecuador v Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina, a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del Mercosur

• Preferencias otorgadas por Colombia

• Preferencias otorgadas por Ecuador

• Preferencias otorgadas por Venezuela

• Notas Explicativas

Apéndice 2

Preferencias otorgadas por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del Mercosur, a Colombia, Ecuador y Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina

• Preferencias otorgadas por Argentina

• Preferencias otorgadas por Brasil

• Preferencias otorgadas por Paraguay

• Preferencias otorgadas por Uruguay

• Notas Explicativas

Apéndice 3

Desgravación de Colombia, Ecuador y Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del Mercosur con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem u otras condiciones de negociación

• Apéndice 3.1: Colombia otorga a Argentina

• Apéndice 3.2: Colombia otorga a Brasil

• Apéndice 3.3: Colombia otorga a Paraguay

• Apéndice 3.4: Colombia otorga a Uruguay

• Apéndice 3.5: Ecuador otorga a Argentina

• Apéndice 3.6: Ecuador otorga a Brasil

• Apéndice 3.7: Ecuador otorga a Paraguay

• Apéndice 3.8: Ecuador otorga a Uruguay

• Apéndice 3.9: Venezuela otorga a Argentina

• Apéndice 3.10: Venezuela otorga a Brasil

• Apéndice 3.11: Venezuela otorga a Paraguay

• Apéndice 3.12: Venezuela otorga a Uruguay

Apéndice 4

Desgravación de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del Mercosur, a Colombia, Ecuador y Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem u otras condiciones de negociación

• Apéndice 4.1: Argentina otorga a Colombia

• Apéndice 4.2: Argentina otorga a Ecuador

• Apéndice 4.3: Argentina otorga a Venezuela

• Apéndice 4.4: Brasil otorga a Colombia

• Apéndice 4.5: Brasil otorga a Ecuador

• Apéndice 4.6: Brasil otorga a Venezuela

• Apéndice 4.7: Paraguay otorga a Colombia

• Apéndice 4.8: Paraguay otorga a Ecuador

• Apéndice 4.9: Paraguay otorga a Venezuela

• Apéndice 4.10: Uruguay otorga a Colombia

• Apéndice 4.11: Uruguay otorga a Ecuador

• Apéndice 4.12: Uruguay otorga a Venezuela

ANEXO III

GRAVAMENES Y CARGAS QUE AFECTAN AL COMERCIO BILATERAL (Artículo 5)

• Notas complementarias de Ecuador

• Notas complementarias de Venezuela

• Notas complementarias del Brasil

• Notas complementarias de Paraguay

• Notas complementarias de Uruguay

ANEXO IV

REGIMEN DE ORIGEN

Apéndice 1: Certificado de Origen

Apéndice 2: Requisitos específicos de origen para productos del

sector automotor

Apéndice 3: Requisitos específicos de origen bilaterales

• Apéndice 3.1: Acordados entre Argentina y Colombia

• Apéndice 3.2: Acordados entre Argentina y Ecuador

• Apéndice 3.3: Acordados entre Argentina y Venezuela

• Apéndice 3.4: Acordados entre Brasil y Colombia

• Apéndice 3.5: Acordados entre Brasil y Ecuador

• Apéndice 3.6: Acordados entre Brasil y Venezuela

• Apéndice 3.7: Acordados entre Paraguay y Colombia

• Apéndice 3.8: Acordados entre Paraguay y Ecuador

• Apéndice 3.9: Acordados entre Paraguay y Venezuela

• Apéndice 3.10: Acordados entre Uruguay y Colombia

• Apéndice 3.11. Acordados entre Uruguay y Ecuador

• Apéndice 3.12: Acordados entre Uruguay y Venezuela

ANEXO V

REGIMEN DE SALVAGUARDIAS

ANEXO VI

REGIMEN TRANSITORIO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

ANEXO VII

REGIMEN DE NORMAS, REGLAMENTOS TECNICOS Y EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

ANEXO VIII

REGIMEN DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

Apéndice 1: Formato para la contranotificación de medidas sanitarias y fitosanitarias, Artículo 26

ANEXO IX

REGIMEN DE MEDIDAS ESPECIALES

• Apéndice 1 Colombia

• Apéndice 2 Colombia

• Apéndice 1 Ecuador

• Apéndice 2 Ecuador

• Apéndice 1 Venezuela

• Apéndice 2 Venezuela

"ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA

Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina serán denominados "Partes Signatarias". A los efectos del presente Acuerdo, las "Partes Contratantes" son, de una parte, el Mercosur y de la otra parte los Países Miembros de la Comunidad Andina que suscriben el Acuerdo,

Considerando

Que es necesario fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concertación de acuerdos abiertos a la participación de los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) que permitan la conformación de un espacio económico ampliado;

Que es conveniente ofrecer a los agentes económicos reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversión, para propiciar de esta manera, una participación más activa de los mismos en las relaciones económicas y comerciales entre los Estados Partes del Mercosur y los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que el 17 de diciembre de 1996 se suscribió el Acuerdo de Complementación Económica N° 36, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio entre la República de Bolivia y el Mercosur;

Que el 25 de agosto de 2003 se suscribió el Acuerdo de Complementación Económica N° 58, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio entre la República del Perú y el Mercosur;

Que la conformación de áreas de libre comercio en América Latina constituye un medio relevante para aproximar los esquemas de integración existentes;

Que la integración económica regional es uno de los instrumentos esenciales para que los países de América Latina avancen en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos;

Que el 16 de abril de 1998 se suscribió un Acuerdo Marco entre la Comunidad Andina y el Mercosur que dispone la negociación de una Zona de Libre Comercio entre las Partes;

Que el 6 de diciembre de 2002 se suscribió el Acuerdo de Complementación Económica N° 56, entre la Comunidad Andina y el Mercosur que establece la conformación de un Área de Libre Comercio;

Que la vigencia de las instituciones democráticas constituye un elemento esencial para el desarrollo del proceso de integración regional;

Que los Estados Partes del Mercosur, a través de la suscripción del Tratado de Asunción de 1991 y los países andinos a través de la suscripción del Acuerdo de Cartagena de 1969 han dado un paso significativo hacia la consecución de los objetivos de integración latinoamericana;

Que el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), constituye el marco de derechos y obligaciones al que se ajustarán las políticas comerciales y los compromisos del presente Acuerdo;

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