Por la cual se reserva el Gobierno de la Unión la carga i descarga de los buques en la bahía de Sabanilla

Rango Ley
Publicación 1876-07-13
Estado Derogada
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta :

Artículo 1.° El Gobierno de la Union se reserva, como arbitro rentístico, el servicio de la carga i descarga de los buques en la bahía de Sabanilla. En concecuencia, es prohibida toda empresa particular que tenga por objeto la prestacion del mismo servicio.
Articulo 2.° El poder Ejecutivo queda autorizado para comprar en el pais, al que los ofrezca mejores u a más bajo precio, los vehiculos que sean necesarios para llevar a fecto el servicio de que se trata; pero en ningun casi hará tal compra por una suma que esceda de cuarenta mil pesos.

Parágrafo 1.° En el caso de que el poder ejecutivo considere en buen estado i del todo útiles los remolcadores i bongos que actualmente tiene en arrendamiento, procederá a comprarlos, previo avalúo hecho por perotos nombrados por él, si el precio que hubiere de dar escediere de la espresada suma.

Parágrafo 2.° Si de ninguno de los dos indicados modos fuere posible conseguir en el pais los vehiculos necesarios, el Poder Ejecutivo proveerá a la compra de ellos en el extranjero, siempre que en esa compra, i en lo demas que se requiera, hasta ponerlos en estado de completo servicio i en lugar de su destino, no haya de invertirse una suma mayor de ochenta mil pesos.

Artículo 3.° Los contratos que haga el Poder Ejecutivo en cumplimiento de la presente lei, no necesitan de ulterior aprobacion del Congreso.
Artículo 4.° La suma hasta de ochenta mil pesos destinada a dar cumplimiento a la presente lei, se tendrá por incluida en el presupuesto de gastos para el servicio de 1876 a 1877.

Dada en Bogotá, a treinta de junio de mil ochocientos setenta i seis.

El Presidente del Senado Plenipotenciarios,

Joaquin M. Vengoechea.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Jacinto Corredor.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

J. M Quijano Otero.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Adolfo Cuéllar.

Bogotá, 3 de julio de 1876.

Publíquese i ejecútese

El Presidente de la Union,

(L.S.) AQUILEO PARRA.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Cárlos Nicolas Rodríguez

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