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Que trasmite el goce de una pensión

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

DECRETA:

Artículo único. La pension de noventa i tres pesos treinta centavos, que por decreto de 8 de mayo de 1863 asigno en Rionegro el Ministro de la Guerra al Jeneral Miguel Bohórquez, continuará pagándole, por partes iguales a 1a viuda e hija del espresado Jeneral, señora Martina Muñoz de Bohórquez í señorita Flor de María Boborquez, mientra, permanezcan viuda la primera i soltera la segunda, para lo cual se tendrá como incluida en el Presupuesto la cantidad a que asciende dicha pension.

Dada en Bogotá a veinte de agosto de mil ochocientoss ochenta.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Pedro A Lara.

El Presidente de la Cámara de .Representantes,

Demetrio Rei Rodríguez

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez

El Secretario de la Ccámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 21 de agostode 1880

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S). RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario del Tesoro,

Simon de Herrera.