El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Artículo único. La pension de noventa i tres pesos treinta centavos, que por decreto de 8 de mayo de 1863 asigno en Rionegro el Ministro de la Guerra al Jeneral Miguel Bohórquez, continuará pagándole, por partes iguales a 1a viuda e hija del espresado Jeneral, señora Martina Muñoz de Bohórquez í señorita Flor de María Boborquez, mientra, permanezcan viuda la primera i soltera la segunda, para lo cual se tendrá como incluida en el Presupuesto la cantidad a que asciende dicha pension.
Dada en Bogotá a veinte de agosto de mil ochocientoss ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Pedro A Lara.
El Presidente de la Cámara de .Representantes,
Demetrio Rei Rodríguez
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez
El Secretario de la Ccámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 21 de agostode 1880
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Simon de Herrera.