por la cual se apropia una suma para la apertura de un camino y se destina la apropiada en la Ley 107 de 1888
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Destínase del Tesoro nacional la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) para la construcción de un camino de herradura, que ponga en comunicación, por vía de "Las Papas," el pueblo de San Agustín en el Sur del Departamento del Tolima con el de Bolívar en el Departamento del Cauca.
Art. 2.° La cantidad á que se refiere la Ley 107 de 1888, deducida la parte yá erogada, se invertirá en la reconstrucción del camino que existe entre Túquerres, Pasto y Bolívar.
Art. 3.° Los caminos á que se refiere esta Ley tendrán, en todo caso, la misma forma y nivelación que el construído entre Barbacoas y Túquerres.
Art. 4.° Quedan encargados de la ejecución de esta Ley los Gobernadores de los Departamentos del Tolima y Cauca, quienes dictarán al efecto las resoluciones y reglamentos que estimen necesarios, el primero respecto del caminos comprendido entre San Agustín y Bolívar y el segundo del que debe mediar entre las misma población de Bolívar y la ciudad de Túquerres.
Dichos Gobernadores pueden establecer las vías de comunicación de que tratan los artículos anteriores por administración o por contrato.
Art. 5.° Las sumas necesarias para dar cumplimiento á la presente Ley, se tendrán por incluídas en el Presupuesto del bienio próximo.
Dada en Bogotá, á trece de Noviembre de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado, JOSÉ ÁNGEL PORRAS -El Presidente de la Cámara de Representantes, BELISARIO AYALA -El Secretario del Senado, Camilo Sánchez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 14 de Noviembre de 1896. -Publíquese y ejecútese.- (L. S.) M. A. CARO. -El Ministro de Hacienda, RUPERTO FERREIRA.
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