Por la cual se ordena la terminación de una vía de comunicación
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° El Gobierno procederá por administración directa o delegada, o por contrato celebrado en licitación pública, a ejecutar las obras necesarias para el acabado y perfeccionamiento de la carretera que, pasando por la ciudad de Honda, una el Alto Magdalena, desde el puerto de Arrancaplumas, con el Bajo Magdalena, en el puerto de Caracolí. Destínase para este efecto hasta la cantidad de $ 20,000 que se tomarán del producto del impuesto de canalización que se cobra en el Bajo Magdalena.
Artículo 2.° En los términos de esta Ley quedan adicionadas y reformadas la 37 de 1915, la 76 de 1916 y la 10 de 1922.
Artículo 3.° Por el Ministerio de Obras Públicas se dictarán las medidas necesarias para realizar dicha obra dentro de las mejores condiciones técnicas y económicas, quedando autorizado para emplear en los trabajos los elementos que tenga, aun cuando hayan sido adquiridos para otras obras.
Artículo 4.° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a cinco de diciembre de mil novecientos veintidós.
El Presidente del Senado, Antonio José URIBE. El Presidente de la Cámara de Representantes, Nicasio ANZOLA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 14 de 1922.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Obras Públicas, Miguel JIMENEZ LOPEZ.
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