por la cual se abre un crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso y se hace una aclaración
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 20
Convenciones Internacionales y demarcación de límites.
| Artículo 74 bis. Para la iniciación de los trabajos de demarcación de límites con Panamá, treinta mil pesos | $ | 30.000 |
|---|---|---|
Artículo 2° Inclúyese en la excepción del artículo 10 de la Ley 26 de 1931 el crédito imputado al artículo 544 bis, del cual se tomará únicamente la suma de cinco mil pesos destinados al pago de los sueldos del personal de la Policía Sanitaria, desde mayo del corriente año la terminación de la vigencia en curso.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticinco de septiembre de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado, ENRIQUE CAICEDO-El Presidente de la Cámara de Representantes, GONZALO RESTREPO JARAMILLO-El Secretario del Senado, Felipe Lleras Camargo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 1° de 1931.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Relaciones Exteriores, R. URDANETA ARBELAEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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