Por la cual se encarga al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Contralor General de la República la liquidación de algunas deudas por derechos arancelarios, y se dictan otras disposiciones sobre aduanas

Rango Ley
Publicación 1936-06-25
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1.º Autorízase ampliamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Contraloría General de la República:
ARTICULO 2.º Las anteriores autorizaciones se hacen extensivas al arreglo y extinción de las deudas que se hallen pendientes en las aduanas de la República, anteriores al año de 1931.
ARTICULO 3.º El Tribunal Superior de Aduanas se compondrá de cinco (5) miembros, así: un Representante elegido por la Cámara de Representantes, un Senador elegido por el Senado y los demás nombrados por el Gobierno.
ARTICULO 4.º Además de las funciones ya asignadas al Tribunal Supremo éste se ocupará, de acuerdo con el Gobierno y con la Contraloría General de la República, en el estudio y elaboración de un proyecto de ley, que se presentara al próximo Congreso, que debe comprender principalmente la reforma del Arancel en lo relativo a gravámenes, nomenclatura científica de los laboratorios, índices y notas aclaratorias de a tarifa, la organización de los Tribunales Distritales, Juzgados y Fiscalías del ramo y la preparación del personal consular y aduanero capaz de colaborar eficazmente en el implantamiento y desarrollo del nuevo régimen de aduanas que por dicha ley se establezca.
ARTICULO 5.° El Gobierno queda facultado para dictar las medidas necesarias para la mejor aplicación de estas disposiciones.
ARTICULO 6º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a diez y ocho de abril de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ernesto daza Quijano.

Poder ejecutivo-Bogotá, abril 25 de 1936.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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