Por la cual se encarga al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Contralor General de la República la liquidación de algunas deudas por derechos arancelarios, y se dictan otras disposiciones sobre aduanas
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.º Autorízase ampliamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Contraloría General de la República:
- a) Para avocar conjuntamente el estudio, liquidación y cancelación de los reclamos o cuentas que por derechos arancelarios se hallen pendientes en la aduana de Buenaventura, referentes al período afectado por el incendio de ese puerto en el año de 1931 y las cuentas y deudas anteriores al incendio, cuya documentación desapareció con motivo de ese; para regular y calificar las pruebas allegadas o que deban allegadas los interesados, y para celebrar las transacciones conducentes a la terminación de esos negocios en el menor tiempo posible, pudiendo en tales casos no sujetarse a las normas ordinarias para el estudio y cancelación de esa clase de cuentas, sin más formalidad que la aprobación del Consejo de Ministros en los asuntos en que el valor de los derechos reclamados, recargos y multas excedan de dos mil pesos ($ 2,000).
- b) Conferir comisiones a los funcionarios que estimen conveniente encargar para que adelanten los estudios, preparen los documentos y dicten las resoluciones provisionales, sobre las cuales emitirán su fallo definitivo las entidades mencionadas.
- c) Verificar arreglos con los responsables, otorgar plazos, conceder rebajas, fijar la cuantía de las fianzas y demás formalidades que fueren necesarias para el perfeccionamiento de las negociaciones, cumplidas las cuales la Contraloría General procederá a verificar las cancelaciones respectivas.
ARTICULO 2.º Las anteriores autorizaciones se hacen extensivas al arreglo y extinción de las deudas que se hallen pendientes en las aduanas de la República, anteriores al año de 1931.
ARTICULO 3.º El Tribunal Superior de Aduanas se compondrá de cinco (5) miembros, así: un Representante elegido por la Cámara de Representantes, un Senador elegido por el Senado y los demás nombrados por el Gobierno.
ARTICULO 4.º Además de las funciones ya asignadas al Tribunal Supremo éste se ocupará, de acuerdo con el Gobierno y con la Contraloría General de la República, en el estudio y elaboración de un proyecto de ley, que se presentara al próximo Congreso, que debe comprender principalmente la reforma del Arancel en lo relativo a gravámenes, nomenclatura científica de los laboratorios, índices y notas aclaratorias de a tarifa, la organización de los Tribunales Distritales, Juzgados y Fiscalías del ramo y la preparación del personal consular y aduanero capaz de colaborar eficazmente en el implantamiento y desarrollo del nuevo régimen de aduanas que por dicha ley se establezca.
ARTICULO 5.° El Gobierno queda facultado para dictar las medidas necesarias para la mejor aplicación de estas disposiciones.
ARTICULO 6º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a diez y ocho de abril de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ernesto daza Quijano.
Poder ejecutivo-Bogotá, abril 25 de 1936.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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