por la cual se asocia la Nación a la celebración de un centenario
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º La Nación se asocia a las festividades que el 26 de noviembre de 1938 celebrará el Distrito de El Santuario, en el Departamento de Antioquia, con motivo del primer centenario de su creación municipal.
ARTICULO 2 º Vótanse veinticinco mil pesos ($ 25,000) como auxilio nacional que se invertirán en las obras que el Municipio está construyendo para inaugurar en esa fecha, así: para el Palacio Municipal o de Gobierno, cinco mil pesos ($ 5,000); para la avenida Anselmo Pineda y un busto en bronce a su memoria, cinco mil pesos ($ 5,000); para el alcantarillado y acueducto municipales, cinco mil pesos ($ 5,000); para las demás obras del centenario, como la Exposición Industrial y Agropecuaria, planta eléctrica, etc., cinco mil pesos ($ 5,000), y para el hospital en construcción, cinco mil pesos ($ 5,000).
ARTICULO 3 º Inclúyense en el Presupuesto de la próxima vigencia seis mil pesos ($ 6,000) para dar cumplimiento a la primera parte del artículo 49 de la Ley 65 de 1923 que ordena al Gobierno cuidar por la debida conservación de la casa donde murió el General José María Córdoba, y auxilio al colegio de varones de El Santuario con quinientos pesos ($ 500) anuales. Dos mil pesos ($ 2,000) se destinan a reparaciones y mejoras de la citada casa y el resto para pagar los auxilios correspondientes hasta 1937 haciéndose la entrega a las Juntas respectivas.
ARTICULO 4º Los auxilios de que tratan los artículos 29 y S9, serán entregados a la Junta del Centenario que ha venido funcionando en la población de Santuario, previas las formalidades que exija el Contralor General de la Re- pública. .
ARTICULO 5º Autorízase al Organo Ejecutivo para abrir en el Presupuesto los créditos necesarios con el fin de dar cumplimiento a esta Ley.
ARTICULO 6º La Junta del Centenario podrá trasladar parte de una partida a otra cuando lo exija la necesidad de impulsar una obra más atrasada o necesaria al Municipio.
ARTICULO 7º El busto del Coronel Anselmo Pineda llevará esta inscripción: "El Congreso de 1938 al gran impulsador de la Biblioteca Nacional."
"El Congreso de 1938 al gran impulsador de la Biblioteca Nacional
ARTICULO 8º Esta Ley regirá desde su promulgación.
El Presidente del Senado,
MAXIMILIANO GRILLO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JOSE UMAÑA BERNAL
El Secretario del Senado,
Rafael Campo A.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Jorge Uribe Márquez.
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