Por la cual se ordena la construcción de un edificio nacional en la ciudad de Sincelejo
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. La Nación construirá un edificio para las oficinas naciones en la ciudad de Sincelejo (Departamento de Bolívar), en el lugar que para el efecto cederá El municipio de Sincelejo.
ARTICULO 2°. Para dar cumplimiento al artículo anterior, se apropiara en el Presupuesto de la próxima vigencia la suma de setenta mil pesos ($70.000.00), y si así no se hiciere, queda facultado el gobierno para abrir el credito o hacer los traslados necesarios.
ARTICULO 3°. El gobierno podrá contratar la construcción de la obra a que se refiere esta ley.
ARTICULO 4°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y Tres.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS. - El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS CARLOS MESA.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Organo Ejecutivo. -Bogotá, 29 de diciembre de 1943.
Publíquese y ejecútese.
DARIO ECHANDIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO.
Por El Ministro de Obras Públicas, El Secretario, autorizado,
Mario FORERO CORTES.
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