Por la cual se provee a la compra de unas reliquias y se aumenta una partida

Rango Ley
Publicación 1948-12-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

ARTICULO 1°. Destinase hasta la suma de sesenta mil pesos ($60.000) para comprar las reliquias históricas de la Quinta de San Pedro Alejandrino que se encuentran en poder de particulares.
ARTICULO 2°. Los respectivos contratos serán celebrados por el Gobernador del Departamento del Magdalena, previo concepto favorable de la Sociedad Bolivariana de Santa Marta.
ARTICULO 3°. Se consideran reliquias históricas de la Quinta de San Pedro Alejandrino todos los objetos que se encontraban en dicha Quinta durante la permanencia en ella del Libertador, especialmente los que fueron de uso personal de tan grande hombre americano.
ARTICULO 4°. Las reliquias históricas comprobadas de conformidad con la presente Ley se conservaran para siempre en la Quinta de San Pedro Alejandrino, y no podrán ser retiradas de ese lugar en ningún momento ni enajenadas a ningún título.

Lo mismo se dispone respecto a las reliquias que se encuentran ahora en la citada Quinta.

ARTICULO 5°. Elevase a la suma de dos mil pesos ($2.000) la partida mensual destinada a la conservación y sostenimiento de la Quinta de San Pedro Alejandrino.
ARTICULO 6°. La Junta de que trata el artículo 6o. de la Ley 30 de 1927 estará formada por el Gobernador del Magdalena, que será su Presidente; el Presidente del Consejo Municipal de Santa Marta; el Presidente de la Sociedad Bolivariana de Santa Marta y dos damas nombradas por el Gobernador y escogidas entre las que forman las Juntas Cívicas de Santa Marta.
ARTICULO 7°. Elevase a la suma de veinte mil pesos ($20.000) la suma votada por la Ley 101 de 1938, para ampliación y conservación de la casa de Córdova, en Santuario (Antioquia).
ARTICULO 8°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMÁN, El Presidente de la Cámara de Representantes, ELIAS MOISES. El Secretario del Senado, Carlos v. Rey. El Secretario de la Cámara de Representantes Alejandro Vallejo.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá diciembre veintidós de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y ejecútese,

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Jose Maria BERNAL .El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO.

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