Por la cual se abren unos créditos adicionales y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1959. (Ministerios de Gobierno, de Justicia, de Guerra, de Fomento, de Educación Nacional, de Comunicaciones y de Obras Públicas)

Rango Ley
Publicación 1959-12-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Adicionanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal de 1959, con la cantidad de veinte millones cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y tres pesos con sesenta y siete centavos ($ 20.048.583.67) moneda legal, que con base en la certificados de Disponibilidad números 3. 29m 32, y 34. expedidos por el Contralor General de la Republica el 31 de enero 9 y 23 de octubre y 2 de noviembre respectivamente, del año en curso, se incorpora con imputación a los siguientes numerales:
ARTÍCULO 2°. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1959:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30128 PÁG. 1 A 7.

ARTÍCULO 3°. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
ARTÍCULO 4°. Esta ley regirá desde la fecha de si sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 27 de noviembre de 1959.

El Presidente del Senado

GERARDO A. JURADO E.

El Presidente de la Cámara,

JESUS RAMIREZ SUAREZ

Senado de la Republica. - Secretaria.

El Secretario del Senado, Daniel lorza Roldán.

El Secretario de la Cámara, Álvaro Ayala.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., nueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de gobierno

Jorge E. Gutiérrez Anzolar.

El Ministro de Justicia

Germán Zea

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Secretario General del Ministerio de Fomento, encargado del Despacho,

Ramiro Escobar Sánchez.

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas.

El Ministro de Comunicaciones

Francisco Lemos Arboleda.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.

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