Por la cual se dictan medidas sobre Crédito Popular Prendario

Rango Ley
Publicación 1961-01-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Autorízase al Banco Popular para establecer su propio martillo, tanto en Bogotá como en cualquier otra ciudad del país.
Artículo 2º En virtud de la autorización a que se refiere el artículo anterior, el Banco Popular podrá extender el servicio de martillo a otras entidades bancarias que tengan o establezcan secciones de Crédito Popular Prendario.
Artículo 3º Toda venta de bienes muebles que las entidades oficiales deben efectuar por el sistema de remate y adjudicación al mejor postor se hará por conducto del martillo del Banco Popular, salvo que en la localidad en donde deba verificarse la venta no prestare el Banco tal servicio. Las entidades semioficiales y los particulares podrán utilizar el servicio de este martillo para dar en venta, en licitación y al mejor postor, toda clase de bienes muebles.
Artículo 4º Todas las operaciones del servicio de martillo del Banco Popular se regirán por las normas del Código de Comercio, pero no podrá pactar comisiones superiores al diez por ciento. Cuando no proceda convenio especial o tarifa del martillo conocida de antemano por los interesados, no tendrá aquél derecho a cobrar de éstos otra comisión que la del cinco por ciento del valor del remate, que será pagadera a medias por el vendedor y el comprador de la cosa rematada.

No podrá cobrarse comisión superior al cinco por ciento en ventas de bienes de entidades oficiales o semioficiales.

Artículo 5º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a quince de diciembre de mil novecientos sesenta.

El Presidente del Senado,

GERMAN ZEA H.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

GERMAN BULA HOYOS.

El Secretario del Senado,

Manuel Raca Castellanos.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Alvaro Ayala Murcia.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960.

Publíquese y ejecútese,

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.