Por la cual se decretan auxilios para las ciudades de Soatá, Covarachía y Susacón

Rango Ley
Publicación 1961-11-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° La Nación contribuirá con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), a la reconstrucción y ampliación del Colegio "Próspero Pinzón", que funciona en la ciudad de Soatá.
Artículo 2.° Con destino a la construcción de algunas obras de interés social en la ciudad de Soatá, la Nación aportará las siguientes sumas de dinero:
Para la terminación de la Catedral $ 400.000.00
Para la ampliación del Hospital de San Antonio 100.000.00
Para la construcción del Ancianato 50.000.00

Parágrafo. La elaboración de los planos para el Hospital de San Antonio y del Ancianato serán hechos por la Sección de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Salud.

Artículo 3.° Auxiliase al Municipio de Covarahía con la suma de cien mil pesos ($ 100.000), para la construcción de la Casa Municipal.
Artículo 4.° Auxiliase al Municipio de Susacón con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000), para la construcción del Colegio de Varones en el lote adquirido por el mencionado Municipio con tal finalidad.
Artículo 5.° Las cantidades de dinero decretadas por la presente Ley se incluirán por mitades en los Presupuestos de las dos próximas vigencias.
Artículo 6.° En caso de no ser incluidas las partidas correspondientes en los Presupuestos respectivos, el Gobierno Nacional queda facultado para hacer las traslaciones que sean necesarias al cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 7.° Los Municipios mencionados en esta Ley, al presentar la cuenta de cobro a la Tesorería General de la República, entregarán todos los documentos a que se refiere la Ley 71 de 1946, sin cuyo requisito no podrán hacerse efectivos los auxilios.
Artículo 8.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a tres de octubre de mil novecientos sesenta y uno.

El Presidente del Senado,

ARMANDO L. FUENTES.

El Presidente de la Cámara de Representantes

AGUSTIN ALJURE.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., octubre 25 de 1961.

Publiquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Borrero.

El Ministro de Salud Pública,

Alvaro de Angulo.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Posada.

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