por la cual se conceden auxilios a la Academia Antioqueña de Historia y al Centro de Historia de la ciudad del Socorro

Rango Ley
Publicación 1963-01-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Concedese un auxilio de veinte mil pesos ($20.000.00) anuales a la Academia Antioqueña de Historia, con el fin de que esta corporación pueda atender a la publicación de obras de carácter histórico nacional.

Parágrafo. Con idéntico objeto auxiliase igualmente al Centro de Historia de la ciudad del Socorro con la cantidad de veinte mil pesos ($20.000.00) anuales.

Artículo 2°. Los auxilios que se decretan por la presente Ley, serán incluidos a partir de la próxima vigencia y, en caso de no hacerse, facultase al Gobierno para hacer los traslados a que haya lugar, con el fin de garantizar la efectividad de los mismos.

Parágrafo. Estos auxilios serán entregados directamente a los Tesoreros de las respectivas entidades históricas que funcionan en las ciudades de Medellín y El Socorro, previo el lleno de los requisitos que señale la Contraloría General de la Republica, a la cual deberán rendir cuenta especial del manejo e inversión anual de dichos auxilios.

Artículo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1962.

El Presidente del Senado,

FELIPE SALAZAR SANTOS.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ALFONSO URIBE MALDONADO.

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia - gobierno nacional.

Bogotá, d. E., diciembre 29 de 1962.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de obras Públicas, Carlos Obando Velasco.

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