por la cual se nacionalizan unas vías en los Departamentos del Cesar y del Magdalena y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1985-11-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Nacionalízanse los siguientes carreteables en los Departamentos del Cesar y del Magdalena:
Artículo 2º. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte por intermedio de la Jefatura de Conservación de carreteras o cualquier otra dependencia de esa entidad dispondrá el mantenimiento de las anteriores vías por conducto de los distritos de obras públicas de las ciudades de Valledupar, Fundación y Ocaña, que tienen jurisdicción en las diferentes zonas de los Departamentos del Cesar y del Magdalena.
Artículo 3º. La presente Ley, no implica gastos ni inversiones directas, ya que, los distritos de carreteras tienen sus presupuestos propios para atender los gastos que demanden el mejoramiento y conservación de los trayectos de vías que se nacionalizan.
Artículo 4º. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,

ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 22 de noviembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Rodolfo Segovia Salas.

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