por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 115 de 1994
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el literal a) del artículo 14 de la Ley 115 de 1994, quedará así:
- a) "El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, será materializada en la creación de una asignatura de Urbanidad y Cívica, la cual deberá ser impartida en la educación preescolar, básica y media, de conformidad con el artículo 41 de la
Constitución Política".
Artículo 2º. Modifíquese el literal d) del artículo 14 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará así:
"La Educación para la Justicia, la Paz, la Democracia, la Solidaridad, la Confraternidad, la Urbanidad, el Cooperativismo y en general la formación de los valores humanos, y
Artículo 3º. Urbanidad. Debe entenderse por urbanidad todas aquellas orientaciones sencillas acerca del comportamiento humano que tienen como .n mejorar la convivencia social.
Artículo 4º. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente para el cabal cumplimiento de la presente ley en un término no mayor a 90 días.
Artículo 5º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorableSenado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.