Que deroga varios artículos del Código fiscal, el inciso 6o del artículo 3o de la lei 80 de 1870, i da cierta autorización al Poder Ejecutivo
El congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Artículo 1.° Deróganse los artículos 1102 i 1103 del Codigo fiscal i el inciso 6.°, artículo 3.° de la lei 80 de 1.° de julio de 1870.
Artículo 2.° Las minas que se encuentren en los Territorios sean administrados por cuenta de la Nacion, serán adjudicadas por el poder Ejecutivo observando lo dispuesto en la lei 10.a, parte 4.a , Tratado 5.°de la recopilacion Granadina.
Dada en Bogotá, a veintinueve de Junio de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado Plenipotenciarios,
Joaquin M. Vengoechea.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Jacinto Corredor.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 3 de julio de 1876.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L.S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Cárlos Nicolas Rodríguez.
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