que faculta al Presidente de la República para ejercer sus funciones fuera de la Capital

Rango Ley
Publicación 1887-06-30
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Artículo único. El Presidente de la Republica podrá ejercer temporalmente sus funciones dentro de los límites del Departamento de Cundinamarca.

Dada en Bogotá, a once de Junio de mil ochocientos ochenta y siete.

El Presidente, VICENTE RESTREPO.

el Vicepresidente, JOSE M. RUBIO FRADE.-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Junio 13 de 1887.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) RAFAEL NUÑEZ.

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

FELIPE F. PAUL.

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