que faculta al Presidente de la República para ejercer sus funciones fuera de la Capital
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Artículo único. El Presidente de la Republica podrá ejercer temporalmente sus funciones dentro de los límites del Departamento de Cundinamarca.
Dada en Bogotá, a once de Junio de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente, VICENTE RESTREPO.
el Vicepresidente, JOSE M. RUBIO FRADE.-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Junio 13 de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAFAEL NUÑEZ.
EL MINISTRO DE GOBIERNO,
FELIPE F. PAUL.
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