que concede varias recompensas

Rango Ley
Publicación 1896-12-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art. 1.º Concédense las siguientes recompensas:
A la viuda é hijos legítimos del Teniente Rafael P. Delgadillo. $ 3,000
A la señora Matilde Duque, viuda del Capitán Alejandro Gamboa, muerto en el combate de Neiva, en 1885. 1,500
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Al Soldado Jacobo Bravo, herido en el mismo combate. 200
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Al Soldado del Batallón Neira, Andrés Escobar, mutilado en Garrapata. 200
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Al Cabo Lorenzo de Ramón herido en combate de La Honda en 1885. 300
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A la señora Teófila Torrijos de Herrán e hijos menores. 2,000
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A la señora Teodora Quijano de Maldonado, madre del Teniente Coronel Helio Maldonado, muerto en servicio. 2,000
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A la madre del Teniente Flavio Guarín. 1,000
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A la viuda del Subteniente abanderado Gonzalo Rivera. 500
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Art. 2.º Esta Ley comenzará á regir desde el 1.º de Enero de 1897, y al efecto las recompensas decretadas se consideraran incluidas en el Presupuesto de Gastos de 1897 y 1898.

Dada en Bogotá, á trece de Noviembre de mil ochocientos noventa y seis.

El Presidente del Senado, RAFAEL M. PALACIO -El Presidente de la Cámara de Representantes, IGNACIO PALÁU -El Secretario del Senado, Camilo Sánchez-El Secretario de la Cámara Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 14 de Noviembre de 1896. -Publíquese y ejecútese.- (L. S.) M. A. CARO.-El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro, ANTONIO ROLDÁN.

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