por la cual se concede una autorización al Gobierno para el reconocimiento de varios créditos a cargo del Tesoro Nacional
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.º Autorízase al Gobierno para reconocer y pagar, previa legal comprobación, los créditos que pasan a expresarse:
Por el sueldo eventual que les correspondió a los siguientes individuos, como Médicos de Sanidad, durante el tiempo que dependieron del Resguardo de la respectiva Aduana, así:
| Al doctor Jenaro Payán, del 2 de junio de 1905 al 10 de marzo de 1907, como Médico de Sanidad del puerto de Buenaventura, dos mil ciento veintiocho pesos noventa y dos centavos | $ | 2,128 92 |
|---|---|---|
| Al doctor Jorge Camacho B., del 11 al 31 de marzo, todo abril y primeros diez y seis días de mayo de 1907, como Médico de Sanidad del mismo puerto, doscientos diez y nueve pesos treinta y cinco centavos | 219 35 | |
| Al doctor Samuel Velasco y Borrero, del 17 de mayo al 11 de diciembre de 1907, como Médico de Sanidad del mismo puerto, seiscientos ochenta y tres pesos ochenta y siete centavos | 683 87 | |
| Al doctor Francisco Luis Mondragón, del 12 de diciembre de 1907 al 8 de abril de 1908, como Médico de Sanidad del mismo puerto y comisionado para ir a Panamá en ejercicio de su cargo, trescientos noventa pesos ochenta y un centavo | 390 81 | |
| Al doctor Federico A. Byrne, del 12 de marzo al 20 de diciembre de 1908, del 21 al 31 de enero y del 1.° al 7 de febrero de 1909, como Médico de Sanidad del mismo puerto, ochocientos sesenta y cinco pesos sesenta y seis centavos | 865 76 | |
| Al doctor Alfonso Lloreda, del 9 de febrero de 1909 al 13 de febrero de 1911, excepto junio de 1910 y veinticinco días de septiembre del mismo año de 1910, como Médico de sanidad, dos mil ciento doce | ||
| Pasan | $ | 4,288 71 |
| Vienen | $ | 4,288 71 |
| pesos cincuenta y seis centavos | 2,112 56 | |
| Al doctor Isaías Hinestrosa L., en los años de 1907 y 1908, como Médico de Sanidad del puerto de Tumaco, mil trescientos sesenta y ocho pesos | 1,368 | |
| Al doctor Rubén Paz C., del dos de noviembre de 1910 al 17 de febrero de 1911, como Médico de Sanidad del mismo puerto, doscientos seis pesos treinta y cinco centavos | 206 35 | |
| Al doctor Héctor F. Rodríguez, en abril y noviembre de 1910, como Médico de Sanidad del puerto de Riohacha, cincuenta y cuatro pesos veintinueve centavos | 54 29 | |
| Al doctor Francisco Cruz, del 1.º de enero de 1910 al 7 de febrero de 1911, como Médico de Sanidad del puerto de Cartagena, setecientos treinta y cinco pesos | 735 | |
| Al doctor Justino Martínez, del 1.º de junio de 1910 al 14 de febrero de 1911, como Médico de Sanidad de Puerto Colombia, quinientos dos pesos cincuenta centavos. | 502 50 | |
| Al doctor Isaías Hinestrosa L., en septiembre y octubre de 1910, como Médico de Sanidad del puerto de Tumaco, ciento veinte pesos. | 120 | |
| A los señores doctor Roberto Becerra Delgado, Alejandro Gutiérrez, Marcelino Arango y Ulpiano Riascos G., lo que en junto les correspondió en el primer semestre de 1909, en su | ||
| Pasan | $ | 9,387 41 |
| Vienen | $ | 9,387 41 |
| carácter de Gobernadores de los antiguos Departamentos de Buga, el primero; de Manizales, el segundo y tercero, y de Cali, el último, por el 15 por 100 de las utilidades obtenidas en el producto de la renta de licores de dichos Departamentos, del 1.º de febrero al 30 de junio de 1909, según liquidación contenida en el oficio número 637 de 5 de noviembre del mismo año, dirigido por la Administración General de las Rentas Reorganizadoras al Ministerio de Hacienda y Tesoro, quien la aprobó por Resolución de 10 del mismo mes, todo de conformidad con lo establecido en el punto c) del artículo 2.º del Decreto número 1323 de 30 de noviembre de 1908 (Diario Oficial números 13481 y 13482), dos mil seiscientos once pesos treinta y dos centavos | 2,611 32 | |
| Al señor José Bonnet, lo que se le adeuda por arrendamiento del local ocupado por la Aduana del Meta, en Orocué, desde el 15 de febrero de 1905 hasta el 31 de diciembre de 1911, según convenio celebrado con dicho señor el 25 de abril último y aprobado después por el Consejo de Ministros y por el Poder Ejecutivo, cuatro mil ciento veintisiete pesos cuarenta y un centavos. | 4,127 41 | |
| Pasan | $ | 16,126 14 |
| Vienen | $ | 16,126 14 |
| A los señores que pasan a expresarse, el valor de los bultos de mercancías sustraídos de los almacenes de la Aduana de Barranquilla, según Resoluciones de la misma Aduana que se citan en su respectivo lugar, así: | ||
| Al doctor Carlos M. Sojo, Director de la Agencia de Comisiones de V. Dugand e Hijo, por el valor de un bulto de paño de lana que faltó en el cargamento del vapor Magdalena del 1.º de septiembre de 1911, según Resolución de 11 de noviembre del mismo año, doscientos cuarenta y siete pesos cincuenta centavos | 247 50 | |
| A los señores Pineda López & C.ª, por el valor de un bulto número 5824, marca P. I. U., de pañolones de lana con flecos de seda, llegados por vapor La Normandía de 28 de septiembre de 1911, según Resolución de 21 de octubre del mismo año, seiscientos dos pesos quince centavos. | 602 15 | |
| A la Empresa Anseática, por el valor del bulto número 508, marca Próspero, que contenía géneros de lana, y que vino en el cargamento del vapor últimamente citado, doscientos cuarenta y dos pesos treinta y cuatro centavos. | 242 34 | |
| Al señor José J. Dávila, por el acarreo y traslado, en agosto de 1909, a la Administración de Hacienda Nacional de Cartagena, de todos los efectos pertenecientes a la extinguida Administración de las Rentas | ||
| Pasan | $ | 17,218 13 |
| Vienen | $ | 17,218 13 |
| Reorganizadas, que funcionó en la misma ciudad en tiempo anterior, veinte pesos | 20 | |
| Al Departamento de Bolívar, por el saldo que resultó a su favor por su indemnización con motivo del monopolio de la sal marina, desde el 1.º de enero de 1905 hasta el 31 de diciembre de 1910, según Resolución del Ministerio de Hacienda, dictada con fecha 21 de febrero último, sobre una solicitud que hizo sobre el particular el apoderado de dicho Departamento, en el año próximo pasado, setecientos cincuenta y cinco pesos trece centavos. | 755 13 | |
| Parágrafo. Autorízase igualmente al Gobierno para reconocer y pagar los créditos siguientes: | ||
| A la señorita Julia Herrera M., el saldo que se le adeuda por sus sueldos como Directora de la Escuela elemental de Uribe, Territorio de San Martín, en los años de 1897, 1898 y 1899, seiscientos veintitrés pesos. | 623 | |
| Al Párroco de la iglesia de La Veracruz, Panteón de los Mártires, de Bogotá, completo del auxilio votado por la ley, nueve mil pesos | 9,000 | |
| Para sueldos y demás gastos que ocasione la Comisión de límites entre los Departamentos de Boyacá y Cundinamarca (aproximación), tres mil pesos | 3,000 | |
| Suma | $ | 30,616 26 |
Artículo 2.º La partida necesaria para atender a los gastos de que habla esta Ley se entenderá incluída en el Presupuesto de gastos de 1913.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
JOSÉ VICENTE CONCHA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José de la Vega
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 20 de 1912.
Publíquese y Ejecútese,
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Tesoro,
CARLOS N.ROSALES
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