Que determina a quien corresponde la dirección del Colegio Nacional de San Luis Gonzaga de Zipaquirá
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° La Nación reasume la dirección y administración del Colegio Nacional de San Luis Gonzaga que funciona en la ciudad de Zipaquirá.
Artículo 2.° El Gobierno, por conducto del Ministerio de Instrucción Pública, y de acuerdo con la autoridad eclesiástica, nombrará los profesores y superiores que deben regentar este instituto, y le dará la organización conveniente a fin de que pueda conferir el título de Bachiller en Filosofía y Letras.
Artículo 3.° Para darle cumplimiento a la presente Ley, el Poder Ejecutivo podrá invertir anualmente la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000), que se incluirá en los respectivos Presupuestos.
Dada en Bogotá a doce de noviembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
Jose Vicente Concha.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Miguel Abadia Mendez.
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 28 de 1913.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública,
- c. CUERVO MARQUEZ
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