por la cual se faculta al Gobierno para la terminación de dos vías públicas
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1° Facúltase al Gobierno para que proceda a entenderse con la Compañía Constructora del camino de García Rovira a Casanare, con el fin de terminar esta obra prontamente, ya sea por compra que la Nación haga de la empresa, mediante avalúo pericial de la obra ejecutada, ya auxiliando la Compañía hasta con la suma de treinta mil pesos ($30.000) previo un contrato que garantice a la Nación la conveniente y rápida terminación del camino y establezca las prestaciones a que haya lugar por razón del auxilio.
Artículo 2° El Gobierno procederá a ordenar la composición del camino de herradura que conduce a la Salina de Chita, en el Departamento de Boyacá, a Piedecuesta, en el de Santander, que pasa por la vía a Capitanejo, Málaga, San Andrés y Guaca, y a ejecutar las variantes que sean necesarias.
Artículo 3° Al cumplimiento de lo ordenado en los artículos anteriores se aplicarán la partida o partidas que el Congreso destine para los caminos en referencia.
Dada en Bogotá, a trece de diciembre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, SILVINORODRIGUEZ.-El Presidente de la Cámara de Representantes, FELIXSALAZAR J.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo.-Bogotá, diciembre 15 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.-El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Obras Públicas, ESTEBANJARAMILLO.
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