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POR LA CUAL SE DA UNA AUTORIZACIÓN AL GOBIERNO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Autorizase al Gobierno para que realice arreglos con los Departamentos que tengan reclamaciones pendientes por subvenciones a carreteras departamentales o inversiones en carreteras nacionales hechas hasta la fecha en que entre en vigencia la Ley 88 del corriente año, tendientes a fijar la cuantía de los auxilios y reintegros que deban ser pagados por el Tesoro Nacional por tales conceptos, teniendo en cuenta las leyes que decretaron esas erogaciones y la calidad y el costo de los trayectos de carreteras correspondientes.

Parágrafo. Para la fijación de esta cuantía el Gobierno y los Departamentos quedan autorizados para prescindir de las cantidades señaladas como subvención kilométrica en las leyes anteriores a la presente.

Artículo 2°. El Ministerio de Obras Públicos hará el reconocimiento del caso de acuerdo con los arreglos que lleve a cabo con cada Departamento; y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá certificados de deuda, en las cuales debe constar el monto y razón de ella.
Artículo 3°. El Gobierno procederá, una vez expedidos los certificados de deuda, a dictar las medidas que juzgue convenientes para su amortización, pudiendo acordar con los Departamentos, en cada caso, la forma de ella. El Gobierno y los Departamentos pueden convenir el pago en cuotas periódicas de dinero, en traspasos de bienes racionales raíces situados dentro del respectivo Departamento, o bienes muebles o compensación de obligaciones.
Artículo 4°. Esta ley regirá desde su sanción

Dada en Bogotá, a treinta de Septiembre de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente del Senado RAFAEL MENDEZ.-El Presidente de la Cámara de Representantes GONZALO RESTREPO JARAMILLO.-El Secretario del Senado Felipe Lleras Camargo.-El Secretario de la Cámara de Representantes Horacio Valencia Arango.

Poder Ejecutivo -Bogotá, octubre 3 de 1931

Publíquese y ejecútese,

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas.

Alfonso ARAUJO