Por la cual se autoriza al Gopbierno para abrir una escuela de artes y oficios
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° El Gobierno creará y pondrá a funcionar una escuela de artes y oficios en El Carmen de Bolívar. Queda también autorizado para hacer los traslados a que hubiere lugar en el Presupuesto de la vigencia.
En los Presupuestos de las próximas vigencias se incluirán las partidas necesarias para estos gastos.
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cuatro de noviembre de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, JORGE GARTNER-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, A. Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 10 de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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