Por la cual se autoriza al Gobierno para abrir una escuela de artes y oficios

Rango Ley
Publicación 1938-08-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta

ARTICULO 1° La Nación contribuirá con una suma igual a la qúe apropien en sus respectivos presupuestos los Departamentos de Antioquia y Caldas y sus Municipios afectados por el temblor del 4 de febrero último con destino a la reconstrucción o reparación de los edificios públicos (casas municipales, escuelas, hospitales, templos, etc.), que por tal motivo hubieren sufrido graves deterioros.
ARTICULO 2° En caso de que algunos Municipios, por razones de índole fiscal, no pudieren hacer la apropiación a que se refiere el artículo anterior, el aporte de la Nación será igual al que hagan los respectivos Departamentos con destino a esos Municipios.
ARTICULO 3° Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100,000.00) del Presupuesto de la actual vigencia como auxilió para los damnificados pobres con el -temblor del día 4 de febrero de. 1938. Dicha suma se distribuirá así: sesenta mil pesos-($ 60,000.00) para los damnificados de Antioquia y cuarenta mil pesos ($ 40,000.00) para los dé Caldas, con exclusión.de los Municipios de Aguadas, Salento y Riosucio, favorecidos ya por ley especial del presente año.
ARTICULO 4° Créanse en las capitales dé los Departamentos mencionados sendas Juntas encargadas de la distribución de estos dineros, las cuales estarán integradas por el Gobernador del respectivo Departamento que será su Presidente y por dos miembros más, designados así: uno por el señor Presidente de la República, como representante de la Nación y otro por la respectiva; Asamblea como representante del Departamento. En estas: Juntas tendrán voz pero no voto, los Personeros de los Municipios afectados por el temblor. Quedan igualmente facultadas para designar Juntas similares en los distintos Municipios para controlar la inversión de los dineros y para distribuir los auxilios entre los damnificados pobres.
ARTICULO 5° Auxiliase con la. suma de treinta mil pesos ($ 30,000.00) al Municipio de Puerto Berrío, con destino a los damnificados en el incendio del Corregimiento de Maceó, ocurrido el 21 de abril de 1938.
ARTICULO 6° Créase una Junta especial compuesta por el Gobernador de Antioquia o la persona que él designe, el Inspector de Policía del Corregimiento de Maceó, el: Alcalde, el Presidente del Concejo y el Personero Municipal de Puerto Berrío, encargada de hacer la distribución equitativa de este auxilio entre los damnificados, teniendo en cuenta sus actuales condiciones económicas, las pérdidas, sufridas y los pagos recibidos por concepto-de seguro de incendio.
ARTICULO 7° El .Gobierno procederá a abrir, un crédito extraordinario tomado del superávit de la última vigencia, para, atender al cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 8° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintidosde julio de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado ALFONSO CASTRO-El Presidente de la Cámara de Representantes, DARIOHERNANDEZ B.-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, agosto 24 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.