por la cual se ordena la fundación de un colegio de segunda enseñanza para señoritas, en Chiquinquirá
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La Nación procederá, una vez sancionada la presente Ley, a construir en la ciudad de Chiquinquirá un edificio destinado al funcionamiento de un colegio de segunda enseñanza para señoritas.
ARTICULO 2° El colegio a que se refiere el artículo anterior serán organizado por el Gobierno Nacional y funcionara bajo la dirección y el personal docente que señale el Ministerio de Educación.
ARTICULO 3° Para dar cumplimiento a esta Ley, destinase la cantidad de cincuenta mil pesos ($50.000), que se incluirán en los presupuestos de las próximas vigencias.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, ISMAEL PORTO - El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSEDOMINGO LIEVA - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 21 de diciembre de 1940.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliecer GAITAN
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