Por la cual se dictan algunas disposiciones en relación con los yacimientos carboníferos en la cuenca de Cerrejón, en el Departamento del Magdalena y se dicta una disposición sabe tarifas de carbón

Rango Ley
Publicación 1943-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTÍCULO 1°. Declárase de utilidad y conveniencia pública la explotación de los yacimientos de carbón de la cuenca del Cerrejón, en el Departamento del Magdalena.
ARTÍCULO 2°. Una vez concluidos los estudios de carácter científico y comercial que adelanta el Ministerio de Minas y Petróleos acerca de los yacimientos expresados, el Gobierno procederá a gestionar la fundación de una empresa para su explotación racional. En la formación de dicha empresa, el Gobierno podrá tomar parte como accionista mediante aporte financiero, técnico o de cualquiera otra clase.
ARTÍCULO 3°. En desarrollo de esta Ley, el Gobierno podrá construir un muelle o un dique de embarque en el puerto de Riohacha, y ejecutar aquellas obras o vías que sean indispensables.
ARTÍCULO 4°. Con el propósito de establecer y fomentar la industria extractiva del carbón, no solo como artículo de consumo interno, sino como producto de exportación con miras a un mercado estable, el consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales fijará tarifas adecuadas para obtener dicha finalidad, sin ánimo de lucro en el transporte de dicho mineral.
ARTÍCULO 5°. Facúltase al Gobierno para celebrar las operaciones de crédito interno o externo necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Dada en Bogotá, a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS - El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS CARLOS MESA - El Secretario del Senado, Carlos Arturo Bossa - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Órgano Ejecutivo - Bogotá, 29 de diciembre de 1943.

Publíquese y ejecútese,

DARÍO ECHANDÍA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Minas y Petróleos,

Néstor PINEDA

Por el Ministerio de Obra Públicas, el Secretario, autorizado,

Mario FORERO CORTES

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