Por la cual se conmemora solemnemente el sesquicentenario (150 años) de la Independencia de Cartagena. 1811-1961

Rango Ley
Publicación 1961-01-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

considerando:

Que el 11 de noviembre de 1961 se cumplen los 150 años de la declaración de la Independencia de Cartagena de Indias;

Que esa fecha marcó el principio de la soberanía americana y Cartagena sigue siendo un monumento permanente de lo que fue el Imperio Español y lo que significó en consecuencia su gesta libertadora y;

Que no deben de la Nación asociarse a ese hecho y procurar su celebración en forma nacional e internacional.

decreta:

Artículo 1º La Nación colombiana se asocia a la celebración del sesquicentenario de la independencia absoluta de la ciudad de Cartagena de Indias-11 de noviembre de 1811-del dominio español.
Artículo 2º La Nación toma a su cargo la restauración y conservación de los monumentos coloniales de la ciudad de Cartagena.
Artículo 3º Créase la Comisión Organizadora del Sesquicentenario de Cartagena, la cual estará integrada así: el Gobernador del Departamento, o su delegado; el Alcalde de Cartagena; el Presidente de la Academia de Historia de Cartagena; el Presidente de la Asociación de Arquitectos de Cartagena; dos ciudadanos designados por el Presidente de la Republica, y dos ciudadanos designados por el concejo de Cartagena.

Parágrafo 1º. La Junta en referencia, una vez constituida, presentará ante la Presidencia de la República un proyecto de estatuto y de trabajo en relación con lo que debe restaurarse, conservarse, hacerse, etc., quien le impartirá su aprobación o hará las observaciones que crea conducentes.

Parágrafo 2º. Los miembros de la Junta a que se refiere el presente artículo, así como su Tesorero y Secretario, nombrados por la Junta, ejercerán sus cargos ad honorem.

Artículo 4º Con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley, la Nación contribuirá con la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) para ejecutar las obras que se deben adelantar en Cartagena con motivo del sesquicentenario a que esta Ley se refiere. El Gobierno queda autorizado para hacer los traslados o abrir los créditos necesarios hasta la cuantía dicha de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), en caso de que tal partida no sea incluida en el Presupuesto respectivo. La Contraloría General de la Republica vigilará la inversion de este auxilio.

El valor del auxilio que se indica anteriormente será dedicado por la Junta a la adquisición de los monumentos históricos que aún existen en poder de particulares, a la terminación de la Avenida Pedro de Heredia, a la defensa de las playas de la ciudad y a los demás prospectos de trabajo que la Junta considere necesarios para que la ciudad se presente en condiciones de decencia en la fecha en que se celebre su sesquicentenario.

Artículo 5º El Gobierno Nacional contribuirá con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) anuales para la conservación de los monumentos a que se refiere el Artículo 2º de la presente Ley.
Artículo 6º La Nación contribuirá con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para la celebración del Segundo Congreso Hispanoamericano de Historia de Cartagena de Indias, convocado para el mes de noviembre de 1961, como uno de los homenajes que se tributarán a Cartagena en la fecha de su sesquicentenario, según Resolución dictada por la Academia de Historia de Cartagena, de fecha 10 de abril del a\o de 1959 en curso.
Artículo 7º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1960.

El Presidente del Senado,

GERMAN ZEA

EL Presidente de la Cámara de Representantes,

GUSTAVO BALCAZAR MONZON.

El Secretario del Senado,

Manuel Roca Castellanos

El Secretario de la Cámara de Representantes

Alvaro Ayala Murcia

República de Colombia-Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960.

Publíquese Y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Augusto Ramirez Moreno

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Hernando Agudelo Villa.

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