por la cual la Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la población de Belén, en el Departamento de Boyacá, y se decreta un auxilio para obras importantes de este Municipio
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° La Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación del Municipio de Belén (Boyacá), y como un justo homenaje a la contribución de sus habitantes a la causa de la Independencia Nacional, del progreso, de la paz y concordia ciudadanas, lo auxilia con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), destinados a la realización de las obras que adelante se enumeran:
Para la terminación de la fachada y enlucimiento interiores del Centro de Salud-Hospital del expresado Municipio, la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00).
Para dotación del mismo Centro de Salud-Hospital, la cantidad de cien mil pesos ($100.000).
Para la "Escuela Integral", destinada principalmente a la enseñanza de artes y oficios para jóvenes que hayan cursado estudios en la escuela pública primaria, y que por carencia de medios no tengan cómo seguir alguna carrera o estudios secundarios, la supia de ciento treinta mil pesos ($ 130.000.00).
Esta "Escuela Integral" será organizada y dirigida por el Gobierno Departamental de Boyacá, y el edificio donde funcione será aportado por el Municipio de Belén.
Artículo 2.° Igualmente, de conformidad con la Ley 71 de 1946, auxiliase al expresado Municipio de Belén (Boyacá), con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00) para las siguientes obras:
Para la reconstrucción y ampliación del acueducto y alcantarillado municipales, la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), obra que será dirigida y ejecutada por el Instituto cíe Fomento Municipal;
Para reconstruir y arreglar la red eléctrica de distribución urbana de dicho Municipio, así como para' la de conexión de ésta con el sistema eléctrico de Termo-Paipa, cien mil pesos ($ 100.000.00), obra que será ejecutada por la empresa "Electrificadora de Boyacá, S. A. ", con sede en Tunia.
Artículo 3.° Los auxilios a que se refieren los artículos anteriores serán pagados por el Tesoro Nacional en dos contados de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) cada uno, en los próximos años de 1961 y. 1962, y dichas sumas serán entregadas al Tesorero Municipal de Belén, previo el aseguro que señale la Contraloría General de !a República.
El Tesorero Municipal hará los Giros a las entidades que van a ejecutar las obras, previa la presentación de los presupuestos correspondientes y dará cuenta pormenorizada y comprobada del manejo de tales fondos a la Contraloría General de la República.La dotación del Centro de Salud-Hospital y la terminación de su fachada, serán realizados bajo el ordenamiento y dirección de la Junta Directiva de dicha institución de salud.
Artículo 4.° La Junta pro-Centenario designada por el Concedo Municipal de Belén colaborará en la orientación y supervigilaueia de las obras expresadas, así como de la inversión de los fondos materia del presente auxilio.
Artículo 5° En los Presupuestos de las dos próximas vigencias, a partir clei año de 1961, serán incluidas las sumas a que se refieren los artículos pertinentes de esta Ley, pero de no recurrir así, el Gobierno queda facultado para efectuar las traslaciones requeridas y las operaciones de crédito necesarias para dar estricto cumplimiento a este mandato legal.
Artículo 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 4 de octubre de 1961.
El Presidente del Senado,
ARMANDO L. FUENTES.
El Presidente de la Cámara.
AGUSTIN ALJURE.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E" octubre 25 de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Misael Pastrana Borrero.
El Ministro de Obras Públicas,
Carlos Obando Velasco.
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