Por la cual se crea una Escuela Normal Rural para Señoritas en Cumbal, Departamento de Nariño, dependiente del Ministerio de Educación Nacional
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Crease una Escuela Normal Rural para Señoritas en la población de Cumbal, en el Departamento de Nariño.
Artículo 2°. El Ministerio de Educación reglamentara lo referente a la organización y funcionamiento de ese plantel.
Artículo 3°. Si el edificio que en la cabecera de Cumbal ha venido destinado a este fin fuere cedido gratuitamente a la Nación, el Ministerio de Educación procederá a acondicionarlo y mejorarlo.
Artículo 4°. En el presupuesto de la vigencia de 1962 el Ministerio incluirá necesariamente la partida para dar cumplimiento a esta Ley. Si no lo hace, el Gobierno queda facultado para hacer los traslados presupuestales correspondientes.
Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1962.
El Presidente del Senado,
FELIPE SALAZAR SANTOS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ALFONSO URIBE MALDONADO.
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia - gobierno nacional.
Bogotá, d. E., diciembre 29 de 1962.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
El ministro de Educación Nacional,
Pedro Gómez Valderrama.
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