Por la cual se destinan unos auxilios al Municipio de Ubalá, en el Departamento de Cundinamarca
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Auxiliase al Municipio de Ubalá, en el Departamento de Cundinamarca, con las siguientes sumas, para las obras que se determinan a continuación:
- a) Para la construcción de acueducto y alcantarillado en la Inspección Departamental de Policía de Santa Rosa de Ubalá, doscientos mil pesos ($ 200.000.00);
- b) Para la terminación del templo parroquial en la citada Inspección de Policía de Santa Rosa, cien mil pesos ($100.000.00) moneda legal;
- c) Para la construcción de acueducto y alcantarillado en las Inspecciones Departamentales de Policía de San Pedro de Jagua y El Engaño, ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) moneda legal.
Artículo 2º. Las partidas a y c de que trata la presente Ley se entregarán y pagarán al Tesorero Municipal del Municipio de Ubalá, por intermedio del Instituto de Fomento Municipal, previas las formalidades de rigor. La partida b se cubrirá y pagará directamente a la Parroquia de Santa Rosa, previas las comprobaciones legales.
Artículo 3º. El Gobierno Nacional apropiará en las próximas vigencias las partidas indispensables para el cumplimiento de esta Ley.
Parágrafo. Autorizase igualmente al Gobierno Nacional para efectuar los traslados necesarios y contratar empréstitos, con el fin de que cumpla con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 4º. Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, de conformidad con el artículo 10 de la misma, serán llenadas por la entidad favorecida con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 12 de diciembre de 1968.
El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., a 31 de diciembre de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Carlos Augusto Noriega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Salud Pública,
Antonio Ordóñez Plaja.
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