Por la cual se destinan unos auxilios al Municipio de Ubalá, en el Departamento de Cundinamarca

Rango Ley
Publicación 1969-02-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Auxiliase al Municipio de Ubalá, en el Departamento de Cundinamarca, con las siguientes sumas, para las obras que se determinan a continuación:
Artículo 2º. Las partidas a y c de que trata la presente Ley se entregarán y pagarán al Tesorero Municipal del Municipio de Ubalá, por intermedio del Instituto de Fomento Municipal, previas las formalidades de rigor. La partida b se cubrirá y pagará directamente a la Parroquia de Santa Rosa, previas las comprobaciones legales.
Artículo 3º. El Gobierno Nacional apropiará en las próximas vigencias las partidas indispensables para el cumplimiento de esta Ley.

Parágrafo. Autorizase igualmente al Gobierno Nacional para efectuar los traslados necesarios y contratar empréstitos, con el fin de que cumpla con lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 4º. Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, de conformidad con el artículo 10 de la misma, serán llenadas por la entidad favorecida con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 12 de diciembre de 1968.

El Presidente del Senado,

GERMAN BULA HOYOS

El Presidente de la Cámara de Representantes,

PEDRO DUARTE CONTRERAS

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Juan José Neira Forero

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., a 31 de diciembre de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

Carlos Augusto Noriega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

El Ministro de Salud Pública,

Antonio Ordóñez Plaja.

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