por la cual se modifica parcialmente la Ley 938 de 2004
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1º.El numeral 6 del artículo 17 de la Ley 938 de 2004 quedará así:
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- Asesorar y vigilar la legalidad de las actividades y procesos relativos a la contratación administrativa de la entidad, tanto en el nivel central como en el seccional.
Artículo 2º.El numeral 15 del artículo 24 de la Ley 938 de 2004 quedará así:
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- Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos expedidos por la Oficina de Personal o por los Directores Seccionales Administrativo y financieros relacionados con novedades, movimientos de personal, situaciones administrativas, nómina y prestaciones sociales, afiliación a las empresas prestadoras de salud, administradoras de pensiones y de riesgos profesionales y retiro del servicio.
Artículo 3º.El artículo 24 de la Ley 938 de 2004 tendrá un nuevo numeral quedará así:
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- Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4º.Los numerales 7 y 19 del artículo 31 de la Ley 938 de 2004 quedarán así:
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- Dirigir y controlar las actividades y procesos relativos a la contratación administrativa de la entidad, del nivel central y del nivel seccional que sean de su competencia.
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- Resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de los actos administrativos suscritos por los Directores Seccionales Administrativos y Financieros, excepto los relativos a temas de personal.
Artículo 5º.El numeral 9 del artículo 32 de la Ley 938 de 2004 quedará así:
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- Expedir los actos administrativos relacionados con las novedades, movimientos de personal, situaciones administrativas, nómina y prestaciones sociales, afiliación a las empresas prestadoras de salud, administradoras de pensiones y de riesgos profesionales y con el retiro del servicio de los servidores de la respectiva seccional, preparados por la Oficina Personal.
Artículo 6º.El artículo 32 de la Ley 938 de 2004 tendrá dos nuevos numerales del siguiente tenor:
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- Dirigir y controlar las actividades y procesos relativos a la contratación administrativa de la entidad del nivel seccional que sean de su competencia.
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- Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General, o el Director Nacional Administrativo y Financiero y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7. Derogado.
Artículo 8º. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, durante la suspensión de los artículos 78 y transitorios 1º y 2º de la Ley 938 de 2004, la Fiscalía realizará una permanente evaluación de la implementación del sistema penal oral acusatorio con el objeto de definir la planta de personal requerida.
Artículo 9º. La presente ley tendrá vigencia a partir de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.
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