por la cual se modifica parcialmente la Ley 938 de 2004

Rango Ley
Publicación 2006-05-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1º.El numeral 6 del artículo 17 de la Ley 938 de 2004 quedará así:
Artículo 2º.El numeral 15 del artículo 24 de la Ley 938 de 2004 quedará así:
Artículo 3º.El artículo 24 de la Ley 938 de 2004 tendrá un nuevo numeral quedará así:
Artículo 4º.Los numerales 7 y 19 del artículo 31 de la Ley 938 de 2004 quedarán así:
Artículo 5º.El numeral 9 del artículo 32 de la Ley 938 de 2004 quedará así:
Artículo 6º.El artículo 32 de la Ley 938 de 2004 tendrá dos nuevos numerales del siguiente tenor:
Artículo 7. Derogado.
Artículo 8º. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, durante la suspensión de los artículos 78 y transitorios 1º y 2º de la Ley 938 de 2004, la Fiscalía realizará una permanente evaluación de la implementación del sistema penal oral acusatorio con el objeto de definir la planta de personal requerida.
Artículo 9º. La presente ley tendrá vigencia a partir de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julio E. Gallardo Archbold.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

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